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La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La
contenida en el informe de esta Asesoría Jurídica de 25 de mayo de 2010 y
que literalmente contiene:
Artículos 25 y 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; Real Decreto 2960/ 1976, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial,
artículo 26.3 de la ley orgánica 3/1983, de
25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid; ley 6/1997, de 8 de enero, por la que se aprueban las
normas reguladoras de las viviendas de protección pública de la Comunidad
de Madrid, desarrollada por decreto 74/2009 por el que se aprueba el
Reglamento de Viviendas con protección publica de la Comunidad de Madrid
y por el que se deroga el decreto 11/2005, de 27 de enero, de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de
la Comunidad de Madrid, a excepción de lo dispuesto en su Disposición
Transitoria Primera, Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que
se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Consideraciones jurídicas:
Las cuestiones jurídicas esenciales que deben ser puestas de manifiesto en
relación con las normas mencionadas, son, a juicio de la informante, las
siguientes:
El artículo 25.2.d) de la ley 7/85, atribuye al municipio, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades autónomas el ejercicio, entre
otras, de la competencia de promoción y gestión de viviendas; por su parte, el
artículo 28 de la misma norma, establece que los municipios pueden realizar
actividades complementarias a las de otras Administraciones públicas,
mencionando expresamente entre las mismas las relativas a vivienda.
La legislación estatal en materia de viviendas sujetas a algún régimen de
protección oficial también reconoce competencias a las Corporaciones
Locales en esta materia, y así el Real Decreto 2960/1976, de 12 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de
viviendas de protección oficial, aún vigente, dispone en su artículo 17.a) que
las Corporaciones Locales conforme a su legislación específica, quedan
autorizadas para concertar préstamos y emitir obligaciones con destino a la
construcción de viviendas de protección oficial y adquisición de los terrenos
precisos. En sentido análogo se pronuncia el Real Decreto 2066/2008, de 12
de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2011.
El ejercicio de la competencia de promoción y gestión de vivienda debe
llevarse a cabo, pues, por el Ayuntamiento de Móstoles, en los términos de la
legislación del Estado (ya aludida) y de la de la Comunidad de Madrid.
PLENO 10.6.2010
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