Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 505

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
31 con texto de 31
Huella sha256 del fichero
79d0321042ab643215020e8104cfdf31df1b1eb34a9a45a71a922e1158f2b8f4

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/505

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La contenida en el informe de esta Asesoría Jurídica de 25 de mayo de 2010 y que literalmente contiene: Artículos 25 y 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 2960/ 1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, artículo 26.3 de la ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; ley 6/1997, de 8 de enero, por la que se aprueban las normas reguladoras de las viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid, desarrollada por decreto 74/2009 por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con protección publica de la Comunidad de Madrid y por el que se deroga el decreto 11/2005, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, a excepción de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Consideraciones jurídicas: Las cuestiones jurídicas esenciales que deben ser puestas de manifiesto en relación con las normas mencionadas, son, a juicio de la informante, las siguientes: El artículo 25.2.d) de la ley 7/85, atribuye al municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas el ejercicio, entre otras, de la competencia de promoción y gestión de viviendas; por su parte, el artículo 28 de la misma norma, establece que los municipios pueden realizar actividades complementarias a las de otras Administraciones públicas, mencionando expresamente entre las mismas las relativas a vivienda. La legislación estatal en materia de viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial también reconoce competencias a las Corporaciones Locales en esta materia, y así el Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, aún vigente, dispone en su artículo 17.a) que las Corporaciones Locales conforme a su legislación específica, quedan autorizadas para concertar préstamos y emitir obligaciones con destino a la construcción de viviendas de protección oficial y adquisición de los terrenos precisos. En sentido análogo se pronuncia el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2011. El ejercicio de la competencia de promoción y gestión de vivienda debe llevarse a cabo, pues, por el Ayuntamiento de Móstoles, en los términos de la legislación del Estado (ya aludida) y de la de la Comunidad de Madrid. PLENO 10.6.2010 Pág. 12/31

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.