Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 505

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
31 con texto de 31
Huella sha256 del fichero
79d0321042ab643215020e8104cfdf31df1b1eb34a9a45a71a922e1158f2b8f4

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/505

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 79d0321042ab6432… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

Respecto de esta última, el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que corresponde a ésta la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda. En ejercicio de dicha competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 6/1997, de 8 de enero, que establece las normas reguladoras de las viviendas de protección pública, habiendo sido desarrollada dicha ley por el Decreto 74/ 2009, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y por el que se deroga, salvo lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, el Decreto 11/2005, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Este, junto con la legislación estatal citada, es el marco normativo esencial en el que debe ejercer, como ya se ha dicho, nuestro municipio, sus competencias en materia de vivienda. Examinado el borrador de normas que se presenta para su aprobación, ha de concluirse que el mismo se ajusta a la normativa de aplicación, ya que incide en ámbitos competenciales propios del Municipio, en la medida en que su objeto es la creación de un registro permanente de solicitantes de viviendas en arrendamiento del Ayuntamiento de Móstoles, en el que podrán integrarse ciudadanos empadronados en nuestro municipio con una determinada antigüedad en dicho empadronamiento, o que trabajen en nuestro municipio, y que deberán reunir, además, los requisitos recogidos en su artículo 8. Las cuestiones esenciales a las que se refieren dichas normas, afectan a la gestión del registro, que se atribuye la sociedad anónima mercantil de capital íntegramente municipal Instituto Municipal de Suelo, Móstoles S.A, en perfecta coherencia con sus fines societarios, a cuestiones formales atinentes a la llevanza del registro, tales como forma de presentar las solicitudes, altas y bajas (artículo 5), y finalmente a cuestiones de orden material, como los derechos y obligaciones de los solicitantes inscritos (artículo 10). Dada la índole de las cuestiones reguladas en las normas objeto del presente informe, que afectan al derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, de acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, se considera necesario dar a estas normas el carácter de borrador de reglamento a fin de que, una vez aprobadas, queden garantizados los principios de igualdad de trato de todos los ciudadanos y transparencia en la actuación de las administraciones públicas. CONCLUSIÓN Bajo las consideraciones expuestas, no se observa inconveniente jurídico alguno para la aprobación de las nuevas normas reguladoras de las PLENO 10.6.2010 Pág. 13/31

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.