Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 505

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
31 con texto de 31
Huella sha256 del fichero
79d0321042ab643215020e8104cfdf31df1b1eb34a9a45a71a922e1158f2b8f4

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/505

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 79d0321042ab6432… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

(L.R.B.R.L.) y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. b) sobre las potestades municipales de autoorganización y de dictar Ordenanzas o Reglamentos en las materias de su competencia: artículo 4.1 a) de la L.R.B.R.L. c) sobre la tipificación de infracciones y sanciones por las Entidades Locales en cuanto al uso de sus servicios, equipamientos e infraestructuras: artículos 139 a 141 de la L.R.B.R.L. d) sobre el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos: artículos 49, 123.1 d) y 127.1 a) de la L.R.B.R.L. Segundo.- Conforme a la legislación citada, el conjunto de bienes municipales, entre los que se encuentran los equipos y sistemas informáticos, constituyen el patrimonio municipal. Y el Ayuntamiento tiene, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización. Por lo que, para una adecuada ordenación del uso y protección de los bienes y servicios informáticos que se ponen a disposición de cuantas personas utilizan dichos elementos informáticos, y en base a la justificación expresada en la referida Moción aprobada por el Pleno y en el propio Preámbulo del texto que se presenta, procede la aprobación de un Reglamento Municipal. Se PROPONE al Pleno de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Resolver lo siguiente Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento de uso de los servicios y bienes informáticos y de comunicaciones. Segundo: Someter el mismo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; debiendo publicarse igualmente en el tablón de edictos, Juntas de Distrito y web municipal. En el caso de que no se presentasen reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de este Reglamento”. Visto el informe de Secretaría General nº 8.1/07/10, de fecha 19 de mayo de 2010. PLENO 10.6.2010 Pág. 17/31

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.