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(L.R.B.R.L.) y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
b) sobre las potestades municipales de autoorganización y de dictar
Ordenanzas o Reglamentos en las materias de su competencia: artículo 4.1
a) de la L.R.B.R.L.
c) sobre la tipificación de infracciones y sanciones por las Entidades
Locales en cuanto al uso de sus servicios, equipamientos e infraestructuras:
artículos 139 a 141 de la L.R.B.R.L.
d) sobre el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas y
Reglamentos: artículos 49, 123.1 d) y 127.1 a) de la L.R.B.R.L.
Segundo.- Conforme a la legislación citada, el conjunto de bienes
municipales, entre los que se encuentran los equipos y sistemas informáticos,
constituyen el patrimonio municipal. Y el Ayuntamiento tiene, entre otras, las
potestades reglamentaria y de autoorganización. Por lo que, para una
adecuada ordenación del uso y protección de los bienes y servicios
informáticos que se ponen a disposición de cuantas personas utilizan dichos
elementos informáticos, y en base a la justificación expresada en la referida
Moción aprobada por el Pleno y en el propio Preámbulo del texto que se
presenta, procede la aprobación de un Reglamento Municipal.
Se PROPONE al Pleno de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Resolver lo siguiente
Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento de uso de los servicios y bienes
informáticos y de comunicaciones.
Segundo: Someter el mismo a información pública y audiencia a los
interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de
reclamaciones y sugerencias, a partir de la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; debiendo publicarse igualmente
en el tablón de edictos, Juntas de Distrito y web municipal.
En el caso de que no se presentasen reclamaciones o sugerencias, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de este
Reglamento”.
Visto el informe de Secretaría General nº 8.1/07/10, de fecha
19 de mayo de 2010.
PLENO 10.6.2010
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