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condiciones de acceso, procedimiento y régimen de adjudicación de
viviendas en compraventa, promovidas por el Ayuntamiento de Móstoles, a
través del Instituto Municipal del Suelo de Móstoles, S.A, , y ello bajo la forma
de Reglamento a cuyo fin deberá seguirse la tramitación siguiente:
En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Reglamento: de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, el
procedimiento es el siguiente:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y, si fuere procedente, audiencia a los
interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de
reclamaciones y sugerencias, resolución de todas las reclamaciones y
sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley
11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso
de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios
de Gran Población, se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite
más, que es el de aprobación del proyecto de Reglamento por la Junta de
Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127. 1.a) de la Ley 7/85.
-En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes
acuerdos: Una vez aprobado el Proyecto de Reglamento por la Junta de
Gobierno Local, es de la competencia del Pleno la adopción de los restantes
acuerdos, previo dictamen de la Comisión de Pleno competente por razón de
la materia, siempre de acuerdo con sus normas de funcionamiento, recogidas
en los artículos 67 y SS de nuestro ROM.
-Respecto de las mayorías necesarias para la adopción de los sucesivos
acuerdos por los Órganos competentes: Es suficiente la mayoría simple para
la adopción de dichos acuerdos por los sucesivos Órganos competentes, por
aplicación de los artículos 123 y 127 de la Ley 7/85 y 108 y 141 del ROM.
-Sobre la entrada en vigor del Reglamento, una vez aprobado definitivamente
por el Pleno: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/85, no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la misma Ley, que es el de 15 días hábiles desde que hayan
recibido la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva la
Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas
administraciones podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de
dicho acuerdo por considerar que el mismo invade competencias de las
mismas y se haya publicado dicho acuerdo de aprobación definitiva e
íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No se
establece período de vacatio legis, sino que entra en vigor al día siguiente de
la mencionada publicación.”
PLENO 10.6.2010
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