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- 2026-07-22 08:44
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9/ 72.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN
INICIAL DEL REGLAMENTO DE USO DE LOS SERVICIOS Y
BIENES INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIONES.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Coordinador
de Nuevas Tecnologías y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de
Mantenimiento de la Ciudad, del siguiente contenido literal:
“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe
formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del
Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de
marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Expediente nº PR/001/NT/2010/001
Asunto: Reglamento Municipal de uso de los servicios y bienes
informáticos y de comunicaciones
Interesado ---
Procedimiento: Aprobación de Reglamento
Fecha de iniciación.- 8 de abril de 2010
Examinado el procedimiento iniciado por Acuerdo del Pleno de 8 de abril de
2010 referente al asunto indicado se han apreciado los Hechos que figuran a
continuación:
Primero.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de abril de
2010 aprobó Moción en la que se insta a los servicios técnicos y jurídicos
para la elaboración, en su caso, de un reglamento de uso de las redes
informáticas y de comunicación.
Segundo.- En ejecución de dicho Acuerdo del Pleno fue elaborado un
borrador desde la Concejalía de Mantenimiento, con atribuciones delegadas
en materia de Nuevas Tecnologías, y, consultado con los Servicios jurídicos,
efectuándose las adaptaciones necesarias a la estructura y contenido de un
Reglamento Municipal.
Tercero.-Constan en el expediente los correspondientes informes técnico y
jurídico, favorables.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- La legislación aplicable viene constituida por las siguientes
disposiciones:
a) sobre la competencia municipal en materia de bienes: artículo 79 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
PLENO 10.6.2010
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Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.