Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 537

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
20 con texto de 20
Huella sha256 del fichero
0e1516cf756b3cc65d4af4a76b25090be458b9b81f87a5e5cc0645486d08bf9b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaría General en base a la legislación vigente y con las siguientes limitaciones: a) De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá darse al personal laboral la declaración de compatibilidad siempre que sea una actividad no relacionada directamente con el puesto de trabajo que está desempeñando. b) De conformidad con el Art. 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de la enunciadas en la Ley 53/1984 como de prestación a tiempo parcial. c) De conformidad con el Art. 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se le hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos. d) De conformidad con el Art. 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la trabajadora no podrá invocar o hacer uso en ningún caso de su condición pública para el ejercicio de la actividad que va a desarrollar. e) De conformidad con el Art. 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el puesto de trabajo de la trabajadora en cuestión comporten la percepción de de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. CONSIDERANDO que según los datos obrantes en el Departamento de Personal que se incorporan al presente expediente, la citada trabajadora no tiene asignadas retribuciones por complemento especifico o equiparable, no es de aplicación por tanto la limitación del artículo 16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades. Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación Pleno la adopción del siguiente acuerdo: “Aprobación de concesión de compatibilidad de Dª. Rosa Fernández Cruz, personal laboral temporal por interinidad a tiempo parcial (71,24%), con la categoría profesional de monitora socio-cultural adscrita al Área de Cultura, con las limitaciones expuestas.” Visto el dictamen de la Comisión de Economía y Administración Pública de fecha 3 de marzo de 2011, en sentido favorable. La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita. PLENO 10.02.11 - Pág. 12/20 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.