Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaría General en base a la
legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
a) De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo
podrá darse al personal laboral la declaración de compatibilidad siempre que sea
una actividad no relacionada directamente con el puesto de trabajo que está
desempeñando.
b) De conformidad con el Art. 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las
actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la
presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de
la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo
podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de la enunciadas en la Ley
53/1984 como de prestación a tiempo parcial.
c) De conformidad con el Art. 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre no podrá
reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se le
hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos.
d) De conformidad con el Art. 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la
trabajadora no podrá invocar o hacer uso en ningún caso de su condición pública
para el ejercicio de la actividad que va a desarrollar.
e) De conformidad con el Art. 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá
reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el puesto de
trabajo de la trabajadora en cuestión comporten la percepción de de
complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el
30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la
antigüedad.
CONSIDERANDO que según los datos obrantes en el Departamento de Personal que se
incorporan al presente expediente, la citada trabajadora no tiene asignadas retribuciones por
complemento especifico o equiparable, no es de aplicación por tanto la limitación del artículo
16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades.
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la
Corporación Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
“Aprobación de concesión de compatibilidad de Dª. Rosa Fernández Cruz, personal laboral
temporal por interinidad a tiempo parcial (71,24%), con la categoría profesional de monitora
socio-cultural adscrita al Área de Cultura, con las limitaciones expuestas.”
Visto el dictamen de la Comisión de Economía y Administración Pública de fecha
3 de marzo de 2011, en sentido favorable.
La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la
propuesta de resolución anteriormente transcrita.
PLENO 10.02.11
- Pág. 12/20 -