Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 537

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
20 con texto de 20
Huella sha256 del fichero
0e1516cf756b3cc65d4af4a76b25090be458b9b81f87a5e5cc0645486d08bf9b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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publicidad del acuerdo provisional y los plazos de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales los interesados han podido examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De la documentación que obra en el expediente queda acreditado que la interposición del escrito de alegaciones presentado el día 14 de Enero de 2011 (fecha del sello de Correos) y registro de entrada en el Ayuntamiento número 3.174, de fecha 18 de enero de 2011, contra el acuerdo provisional, ha sido de forma extemporánea, esto es, una vez transcurridos con suficiencia los 30 días para presentar reclamación, a que hace referencia el artículo 17.1 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.C.M. (29-10-2010) entendiendo, como deber ser, el inicio del plazo de interposición - dies a quo- a partir del 30 de Octubre de 2010-día siguiente a la fecha de la publicación- y la finalización del plazo de interposición una vez transcurridos los 30 días hábiles –dies ad quem- el 4 de Diciembre de 2010. El contenido material de la propuesta se formula al amparo del artículo 17 del Real Decreto- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de su normativa de desarrollo. Por tanto, se PROPONE al Señor Concejal- Delegado de Hacienda, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar al Pleno la siguiente: PROPUESTA Aprobar proposición de inadmisión a trámite del escrito presentado por parte REDTEL, ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES (CIF G85112357) por extemporaneidad”. Visto Informe del Secretario General nº 3.00/05/11 de fecha 24 de febrero 2011. Visto Informe del Tribunal Económico Administrativo de Móstoles de fecha 28 de febrero 2011. Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía y Administración Pública, de fecha 3 de marzo 2011, en sentido favorable. La Corporación Pleno por dieciséis votos a favor (correspondientes quince al Grupo Municipal Popular y uno al Grupo Mixto), y diez abstenciones (correspondientes al Grupo Municipal Socialista), acuerda la aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita. MOCIONES PLENO 10.02.11 - Pág. 15/20 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.