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publicidad del acuerdo provisional y los plazos de exposición pública de treinta días, dentro
de los cuales los interesados han podido examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
De la documentación que obra en el expediente queda acreditado que la interposición del
escrito de alegaciones presentado el día 14 de Enero de 2011 (fecha del sello de Correos) y
registro de entrada en el Ayuntamiento número 3.174, de fecha 18 de enero de 2011, contra
el acuerdo provisional, ha sido de forma extemporánea, esto es, una vez transcurridos con
suficiencia los 30 días para presentar reclamación, a que hace referencia el artículo 17.1
del Real Decreto-Legislativo 2/2004, contados a partir del siguiente a la publicación del
anuncio en el B.O.C.M. (29-10-2010) entendiendo, como deber ser, el inicio del plazo de
interposición - dies a quo- a partir del 30 de Octubre de 2010-día siguiente a la fecha de la
publicación- y la finalización del plazo de interposición una vez transcurridos los 30 días
hábiles –dies ad quem- el 4 de Diciembre de 2010.
El contenido material de la propuesta se formula al amparo del artículo 17 del Real Decreto-
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y de su normativa de desarrollo. Por tanto, se PROPONE al Señor Concejal-
Delegado de Hacienda, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias
delegadas que tiene atribuidas, elevar al Pleno la siguiente:
PROPUESTA
Aprobar proposición de inadmisión a trámite del escrito presentado por parte REDTEL,
ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES (CIF G85112357) por
extemporaneidad”.
Visto Informe del Secretario General nº 3.00/05/11 de fecha 24 de febrero
2011.
Visto Informe del Tribunal Económico Administrativo de Móstoles de fecha 28
de febrero 2011.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía y Administración
Pública, de fecha 3 de marzo 2011, en sentido favorable.
La Corporación Pleno por dieciséis votos a favor (correspondientes quince
al Grupo Municipal Popular y uno al Grupo Mixto), y diez abstenciones (correspondientes al
Grupo Municipal Socialista), acuerda la aprobación de la propuesta de resolución
anteriormente transcrita.
MOCIONES
PLENO 10.02.11
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