Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 537

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
20 con texto de 20
Huella sha256 del fichero
0e1516cf756b3cc65d4af4a76b25090be458b9b81f87a5e5cc0645486d08bf9b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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10/ 32.- MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PARA INSTAR AL GOBIERNO DEL ESTADO A REGULAR UN PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE EL SECRETO DEL VOTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES. Vista la Moción presentada por el Grupo Mixto, del siguiente contenido literal: “Hasta las elecciones generales de 9 de Marzo de 2008, las personas con discapacidad visual, no podían ejercer su derecho al voto de forma autónoma y secreta como garantiza la Constitución a todos los ciudadanos. El artículo 87 de la Ley Electoral, les obligaba a servirse de “una persona de confianza” para escoger la papeleta e introducirla en el sobre de votación. Desde 2004, un grupo de invidentes integrados en la Asociación Catalana para la Integración del Ciego (ACIC), reivindicó el establecimiento de un sistema que garantizase a este colectivo, mediante el uso del braille, el secreto y la autonomía en el ejercicio del voto, equiparándonos así a la legislación de otros países como Suecia y Alemania en el ámbito europeo, y otros latinoamericanos como El Salvador, Bolivia, o Costa Rica, donde ya se garantiza. Tras una larga lucha, que incluyó la recogida de 21.011 firmas registradas en el Congreso de los Diputados, varias proposiciones no de ley aprobadas en Andalucía, Valencia, y en el Congreso de los Diputados, manifestaciones, reclamaciones ante las juntas electorales, El Sindic de Greuges, el Defensor del Pueblo, y ante los Tribunales, y una campaña de mociones aprobadas por los Ayuntamientos, en que 103 municipios catalanes y de toda España, apoyaron la iniciativa; en Octubre de 2007, se aprobó una reforma de la Ley electoral, que garantizó el voto secreto de los ciegos. Así, la Ley Electoral en su artículo 87.2, autorizó al Gobierno a regular un procedimiento que garantice el secreto del voto a las personas con discapacidad visual en todos los procesos electorales. Ello ha permitido votar secretamente por primera vez en la historia democrática a 1623 personas en las elecciones generales de Marzo de 2008. Pero el Real Decreto 1612/2007, que estableció este procedimiento de voto accesible, desarrolló parcialmente el mandato legal, por cuanto excluyó expresamente de su regulación las elecciones municipales, que quedaron a regulación posterior condicionada a la evaluación por parte del Gobierno del funcionamiento del sistema recién implantado. (Disposición Adicional única del RD.). Pese a lo previsto en dicha norma, y a la aprobación el año pasado de una Proposición no de ley en el Congreso de los Diputados en el mismo sentido, el Gobierno no ha procedido a evaluar el funcionamiento del sistema implantado, y no ha regulado un sistema que garantice el voto secreto y autónomo a los invidentes en las elecciones municipales. PLENO 10.02.11 - Pág. 17/20 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.