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10/ 32.- MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PARA INSTAR AL GOBIERNO
DEL ESTADO A REGULAR UN PROCEDIMIENTO QUE
GARANTICE EL SECRETO DEL VOTO A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LAS PRÓXIMAS
ELECCIONES.
Vista la Moción presentada por el Grupo Mixto, del siguiente contenido literal:
“Hasta las elecciones generales de 9 de Marzo de 2008, las personas con discapacidad
visual, no podían ejercer su derecho al voto de forma autónoma y secreta como garantiza la
Constitución a todos los ciudadanos. El artículo 87 de la Ley Electoral, les obligaba a servirse
de “una persona de confianza” para escoger la papeleta e introducirla en el sobre de
votación.
Desde 2004, un grupo de invidentes integrados en la Asociación Catalana para la Integración
del Ciego (ACIC), reivindicó el establecimiento de un sistema que garantizase a este
colectivo, mediante el uso del braille, el secreto y la autonomía en el ejercicio del voto,
equiparándonos así a la legislación de otros países como Suecia y Alemania en el ámbito
europeo, y otros latinoamericanos como El Salvador, Bolivia, o Costa Rica, donde ya se
garantiza.
Tras una larga lucha, que incluyó la recogida de 21.011 firmas registradas en el Congreso de
los Diputados, varias proposiciones no de ley aprobadas en Andalucía, Valencia, y en el
Congreso de los Diputados, manifestaciones, reclamaciones ante las juntas electorales, El
Sindic de Greuges, el Defensor del Pueblo, y ante los Tribunales, y una campaña de
mociones aprobadas por los Ayuntamientos, en que 103 municipios catalanes y de toda
España, apoyaron la iniciativa; en Octubre de 2007, se aprobó una reforma de la Ley
electoral, que garantizó el voto secreto de los ciegos.
Así, la Ley Electoral en su artículo 87.2, autorizó al Gobierno a regular un procedimiento que
garantice el secreto del voto a las personas con discapacidad visual en todos los procesos
electorales. Ello ha permitido votar secretamente por primera vez en la historia democrática a
1623 personas en las elecciones generales de Marzo de 2008.
Pero el Real Decreto 1612/2007, que estableció este procedimiento de voto accesible,
desarrolló parcialmente el mandato legal, por cuanto excluyó expresamente de su regulación
las elecciones municipales, que quedaron a regulación posterior condicionada a la
evaluación por parte del Gobierno del funcionamiento del sistema recién implantado.
(Disposición Adicional única del RD.).
Pese a lo previsto en dicha norma, y a la aprobación el año pasado de una Proposición no
de ley en el Congreso de los Diputados en el mismo sentido, el
Gobierno no ha procedido a evaluar el funcionamiento del sistema implantado, y no ha
regulado un sistema que garantice el voto secreto y autónomo a los invidentes en las
elecciones municipales.
PLENO 10.02.11
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