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“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la
siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d)
en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el
Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Expediente nº SP/009/U/2011/..
Convenio entre la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y el
Ayuntamiento de Móstoles para la incorporación de este
Ayuntamiento al futuro modelo de gestión del Canal de Isabel II
Interesado: Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Ayuntamiento de
Móstoles
Procedimiento: SP009 (Servicios Públicos).- Aprobación de Convenios de
colaboración con otras Administraciones Publicas
Fecha de iniciación.- 6 de septiembre de 2011
Examinado el procedimiento iniciado por Providencia u orden de proceder del Vicealcalde
y Concejal Delegado de Hacienda referente al asunto indicado se han apreciado los
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- En el año 2010 se instruyeron desde la Concejalía de Urbanismo tanto el
Convenio de gestión integral del Servicio de distribución de agua entre el Ayuntamiento
de Móstoles y el Canal de Isabel II como el Convenio de colaboración entre este
Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del
servicio de alcantarillado.
Segundo.- Dichos Convenios fueron aprobados por Acuerdo del Pleno de 11 de marzo de
2010; suscribiéndose ambos Convenios con fecha 7 de mayo del mismo año.
Tercero.- Ahora se presenta desde la Comunidad de Madrid el proyecto de Convenio
mencionado en el encabezamiento de esta Propuesta de Resolución, que tiene por objeto
la incorporación de este Ayuntamiento al modelo de gestión del servicio integrado del
agua durante cincuenta años; quedando modificados en este sentido los Convenios
anteriormente citados.
Dicho modelo de gestión se basa en la asunción por la Sociedad (cuya creación por el
Canal de Isabel II está prevista en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de
la Comunidad de Madrid, de Medidas Fiscales y Administrativas) de las funciones
relacionadas con los servicios hidráulicos previstas en la Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, de la Comunidad de Madrid, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento
del Agua.
Mediante este nuevo Convenio las partes se comprometen a la participación del
Ayuntamiento de Móstoles en el 0,62943 % del capital de la sociedad que se cree,
debiendo mantenerse en todo momento este Ayuntamiento con al menos el 0,18883 %, si
bien podrá enajenar el 0,44060 % restante una vez haya entrado el capital privado en el
accionariado de la misma.
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