Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 546

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
20 con texto de 20
Huella sha256 del fichero
fc1a27e865c5d0dec185b2a1a5b8531208cee64a52cc9e2e1ee15055c1b12ac8

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Cuarto.- Constan en el expediente Providencia u orden de proceder del Vicealcalde y Concejal Delegado de Hacienda disponiendo la tramitación del expediente necesario, habiendo sido emitidos informes por la Secretaría General y Asesoría Jurídica y por la Intervención Municipal, así como por el Coordinador General de Hacienda. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- Conforme al artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio ejerce competencias, “en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”, en materia de suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. En el caso de la Comunidad de Madrid, precisamente en materia de abastecimiento y saneamiento del agua, la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento del Agua regula estos servicios municipales. Segundo.- Conforme al artículo 2.4 c) de dicha Ley, corresponde a los Ayuntamientos, en relación a los servicios de abastecimiento (aducción y distribución) la prestación de los mismos, mediante alguna de las formas previstas por la legislación vigente. Igualmente, conforme al artículo 3.1, los servicios de distribución y alcantarillado son de competencia municipal y podrán gestionarse mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente. No obstante lo anterior, el artículo 5.3 de la misma Ley autonómica establece que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas. Igualmente, el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece la posibilidad de delegación o encomienda de gestión de competencias por parte de las Entidades Locales en la Comunidad de Madrid; y su instrumentación a través de convenio. Y la misma Ley 17/1984 establece en su artículo 6.1 que la explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Tercero.- De todo lo anterior se desprende que la Comunidad de Madrid tiene regulado por Ley estos servicios relacionados con el abastecimiento y saneamiento, que son servicios municipales básicos y de interés de la Comunidad de Madrid y que los Ayuntamientos pueden prestar los mismos a través de cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación de régimen local, pudiendo así mismo encomendar o delegar la prestación de los mismos en la Comunidad de Madrid (que, a su vez, explota estos servicios a través de la empresa pública Canal de Isabel II). Y es en base a las disposiciones legales citadas por las que se suscribieron los convenios entre la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y este Ayuntamiento con fecha 7 de mayo de 2010 (previa aprobación por el Pleno en sesión del 11 de marzo del mismo año) para la prestación en el Municipio de Móstoles tanto de los servicios de distribución de agua como de alcantarillado a través del Canal de Isabel II. El período de vigencia del convenio para la distribución de agua potable se fija inicialmente en tres años, prorrogables por otros tres y así sucesivamente por idénticos períodos y el período de vigencia del convenio para la prestación del servicio de PLENO. – Pág. 6/20

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.