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Cuarto.- Constan en el expediente Providencia u orden de proceder del Vicealcalde y
Concejal Delegado de Hacienda disponiendo la tramitación del expediente necesario,
habiendo sido emitidos informes por la Secretaría General y Asesoría Jurídica y por la
Intervención Municipal, así como por el Coordinador General de Hacienda.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- Conforme al artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, el municipio ejerce competencias, “en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”, en materia de suministro de
agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
En el caso de la Comunidad de Madrid, precisamente en materia de abastecimiento y
saneamiento del agua, la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de la Comunidad de Madrid,
Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento del Agua regula estos servicios
municipales.
Segundo.- Conforme al artículo 2.4 c) de dicha Ley, corresponde a los Ayuntamientos, en
relación a los servicios de abastecimiento (aducción y distribución) la prestación de los
mismos, mediante alguna de las formas previstas por la legislación vigente. Igualmente,
conforme al artículo 3.1, los servicios de distribución y alcantarillado son de competencia
municipal y podrán gestionarse mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la
legislación vigente.
No obstante lo anterior, el artículo 5.3 de la misma Ley autonómica establece que la
Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, podrá asumir las funciones
que corresponden a las mismas. Igualmente, el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece la posibilidad de
delegación o encomienda de gestión de competencias por parte de las Entidades Locales
en la Comunidad de Madrid; y su instrumentación a través de convenio. Y la misma Ley
17/1984 establece en su artículo 6.1 que la explotación de los servicios de aducción,
depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de
Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de
Madrid.
Tercero.- De todo lo anterior se desprende que la Comunidad de Madrid tiene regulado
por Ley estos servicios relacionados con el abastecimiento y saneamiento, que son
servicios municipales básicos y de interés de la Comunidad de Madrid y que los
Ayuntamientos pueden prestar los mismos a través de cualquiera de las formas de
gestión previstas en la legislación de régimen local, pudiendo así mismo encomendar o
delegar la prestación de los mismos en la Comunidad de Madrid (que, a su vez, explota
estos servicios a través de la empresa pública Canal de Isabel II).
Y es en base a las disposiciones legales citadas por las que se suscribieron los
convenios entre la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y este Ayuntamiento con
fecha 7 de mayo de 2010 (previa aprobación por el Pleno en sesión del 11 de marzo del
mismo año) para la prestación en el Municipio de Móstoles tanto de los servicios de
distribución de agua como de alcantarillado a través del Canal de Isabel II.
El período de vigencia del convenio para la distribución de agua potable se fija
inicialmente en tres años, prorrogables por otros tres y así sucesivamente por idénticos
períodos y el período de vigencia del convenio para la prestación del servicio de
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