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alcantarillado se fija en veinticinco años; si bien en ambos casos se indica que los
convenios se formalizan “con vocación de permanencia en atención a los mejores
intereses de los ciudadanos”.
Convenios similares fueron suscritos por la Comunidad de Madrid y su empresa pública
Canal de Isabel II con numerosos Ayuntamientos madrileños.
Cuarto.- La Comunidad de Madrid, a través de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 16 establece la posibilidad de que el
Canal de Isabel II (empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de
19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y
que se configura como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia)
pueda constituir una sociedad anónima cuyo objeto será precisamente la realización de
actividades relacionadas con el abastecimiento de agua, saneamiento, servicios
hidráulicos y obras hidráulicas de conformidad con la mencionada Ley 3/2008.
Y previamente a la constitución de dicha sociedad prevista en la indicada Ley
autonómica, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II desean celebrar con los
Municipios que así lo decidan, y en este caso con este Ayuntamiento de Móstoles, el
convenio cuyas características quedan descritas en el hecho tercero de los antecedentes
de esta Propuesta de Resolución.
Quinto.- Estando capacitadas las Entidades Locales para celebrar contratos y adquirir o
enajenar toda clase de bienes y acciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no existirá
inconveniente, desde el punto de vista legal, para que el Ayuntamiento suscriba acciones
de la futura sociedad que se cree al amparo de la vigente Ley 3/2008 de la Comunidad de
Madrid y en su caso enajene posteriormente el porcentaje indicado de las mismas; así
como para la modificación de los convenios aprobados en marzo de 2010 antes
mencionados.
Se PROPONE al Pleno de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local
Resolver lo siguiente
Primero: Aprobar el Convenio entre la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y el
Ayuntamiento de Móstoles para la incorporación de este al futuro modelo de gestión del
Canal de Isabel II; cuyo texto consta en el expediente rubricado marginalmente por el
Secretario General como fedatario. Debiendo realizarse cuantas actuaciones y trámites
sean legalmente necesarios y se deriven de este expediente para la validez, perfección y
ejecución de lo acordado.
Segundo: Dar traslado de este Acuerdo a la Comunidad de Madrid y al Canal de Isabel
II; así como a los Servicios técnicos y económicos municipales correspondientes para su
conocimiento y efectos”.
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