Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 546

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
20 con texto de 20
Huella sha256 del fichero
fc1a27e865c5d0dec185b2a1a5b8531208cee64a52cc9e2e1ee15055c1b12ac8

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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alcantarillado se fija en veinticinco años; si bien en ambos casos se indica que los convenios se formalizan “con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos”. Convenios similares fueron suscritos por la Comunidad de Madrid y su empresa pública Canal de Isabel II con numerosos Ayuntamientos madrileños. Cuarto.- La Comunidad de Madrid, a través de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 16 establece la posibilidad de que el Canal de Isabel II (empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y que se configura como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia) pueda constituir una sociedad anónima cuyo objeto será precisamente la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de agua, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas de conformidad con la mencionada Ley 3/2008. Y previamente a la constitución de dicha sociedad prevista en la indicada Ley autonómica, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II desean celebrar con los Municipios que así lo decidan, y en este caso con este Ayuntamiento de Móstoles, el convenio cuyas características quedan descritas en el hecho tercero de los antecedentes de esta Propuesta de Resolución. Quinto.- Estando capacitadas las Entidades Locales para celebrar contratos y adquirir o enajenar toda clase de bienes y acciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no existirá inconveniente, desde el punto de vista legal, para que el Ayuntamiento suscriba acciones de la futura sociedad que se cree al amparo de la vigente Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid y en su caso enajene posteriormente el porcentaje indicado de las mismas; así como para la modificación de los convenios aprobados en marzo de 2010 antes mencionados. Se PROPONE al Pleno de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Resolver lo siguiente Primero: Aprobar el Convenio entre la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Móstoles para la incorporación de este al futuro modelo de gestión del Canal de Isabel II; cuyo texto consta en el expediente rubricado marginalmente por el Secretario General como fedatario. Debiendo realizarse cuantas actuaciones y trámites sean legalmente necesarios y se deriven de este expediente para la validez, perfección y ejecución de lo acordado. Segundo: Dar traslado de este Acuerdo a la Comunidad de Madrid y al Canal de Isabel II; así como a los Servicios técnicos y económicos municipales correspondientes para su conocimiento y efectos”. PLENO. – Pág. 7/20

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.