Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 18 de diciembre de 2025

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2025-12-18
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
20 con texto de 20
Huella sha256 del fichero
f669677db60b3e9eb1f0e9cfa6d424ccdf0a24117f19a07e9779e79c686d7093

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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de compensar las subidas acumuladas del capítulo I, lo que de facto supone una merma de los servicios que prestan las administraciones más cercanas a los ciudadanos. Todo esto, como se ha manifestado, se llevará a cabo sin contar con las Comunidades Autónomas y entidades locales, a pesar de ir en contra de la autonomía local, dado que los entes locales, en cuanto partes de un todo estatal, tienen garantizada su autonomía, según el art. 137 C.E. "para la gestión de sus respectivos intereses" siendo que dicho artículo delimita el ámbito de estos poderes autónomos, circunscribiéndose a la "gestión de sus respectivos intereses" lo que exige que se dote a cada ente de todas las competencias propias y exclusivas que sean necesarias para satisfacer el interés respectivo " el propio desarrollo normativo de dicho precepto ha sido el reconocimiento en el art. 2 de la lBRL de una cláusula genérica de atribución competencial a los entes locales: "Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos”. Dichas subidas producirán un desequilibrio fundamental de cara a la elaboración de los presupuestos 2026 y siguientes por cuanto se trata de un gasto extra sin que por parte del gobierno central se dote de fondos adicionales para poder cubrirlo, así frente a un gobierno central que cuenta con los medios mediante herramientas fiscales y ante todo más margen de maniobra para integrar este sobrecoste (que recordemos que es la administración sobre la que menor impacto tendría dicha medida por ser la que menos empleados públicos tiene) solo debemos recordar que frente al déficit del 0,1% del PIB para 2026-2028 propuesto por Montero para las comunidades autónomas y del 0% para las corporaciones locales en el mismo periodo, el gobierno se pretende adjudicar a si mismo un déficit del 2,1% del PIB para 2026 con un techo de gasto elevado a 216.177 millones de euros. Los ayuntamientos gestionan servicios claves como son basuras, alumbrado, servicios sociales y este 0% sumado a los gastos extraordinarios (subidas salariales) que se pretenden imponer sin siquiera escuchar lo que tienen que opinar las entidades locales al respecto, y sin articular un mecanismo de compensación por parte del estado va a obligar a equilibrar ingresos y gastos sin “colchón” para ello y por tanto mediante un detrimento de los antedichos servicios esenciales. Pleno - 18/12/25 Pág. 17/20

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.