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de compensar las subidas acumuladas del capítulo I, lo que de
facto supone una merma de los servicios que prestan las
administraciones más cercanas a los ciudadanos.
Todo esto, como se ha manifestado, se llevará a cabo sin contar
con las Comunidades Autónomas y entidades locales, a pesar de ir
en contra de la autonomía local, dado que los entes locales, en
cuanto partes de un todo estatal, tienen garantizada su autonomía,
según el art. 137 C.E. "para la gestión de sus respectivos intereses"
siendo que dicho artículo delimita el ámbito de estos poderes
autónomos, circunscribiéndose a la "gestión de sus respectivos
intereses" lo que exige que se dote a cada ente de todas las
competencias propias y exclusivas que sean necesarias para
satisfacer el interés respectivo " el propio desarrollo normativo de
dicho precepto ha sido el reconocimiento en el art. 2 de la lBRL de
una cláusula genérica de atribución competencial a los entes
locales: "Para la efectividad de la autonomía garantizada
constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del
Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los
distintos sectores de acción pública, según la distribución
constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios,
las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos
asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las
características de la actividad pública de que se trate y a la
capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los
principios de descentralización y de máxima proximidad de la
gestión administrativa a los ciudadanos”.
Dichas subidas producirán un desequilibrio fundamental de cara a
la elaboración de los presupuestos 2026 y siguientes por cuanto se
trata de un gasto extra sin que por parte del gobierno central se
dote de fondos adicionales para poder cubrirlo, así frente a un
gobierno central que cuenta con los medios mediante herramientas
fiscales y ante todo más margen de maniobra para integrar este
sobrecoste (que recordemos que es la administración sobre la que
menor impacto tendría dicha medida por ser la que menos
empleados públicos tiene) solo debemos recordar que frente al
déficit del 0,1% del PIB para 2026-2028 propuesto por Montero
para las comunidades autónomas y del 0% para las corporaciones
locales en el mismo periodo, el gobierno se pretende adjudicar a si
mismo un déficit del 2,1% del PIB para 2026 con un techo de gasto
elevado a 216.177 millones de euros.
Los ayuntamientos gestionan servicios claves como son basuras,
alumbrado, servicios sociales y este 0% sumado a los gastos
extraordinarios (subidas salariales) que se pretenden imponer sin
siquiera escuchar lo que tienen que opinar las entidades locales al
respecto, y sin articular un mecanismo de compensación por parte
del estado va a obligar a equilibrar ingresos y gastos sin “colchón”
para ello y por tanto mediante un detrimento de los antedichos
servicios esenciales.
Pleno - 18/12/25
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