Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 25 de septiembre de 2025

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2025-09-25
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
42 con texto de 42
Huella sha256 del fichero
addbde2766bac90ffacaf0cc6e13ab6359b16e0d8b52f9cf5020197581b61d6e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Tal y como detalla el artículo 5 del RD, para el cálculo del PMP de cada entidad, se calcula la ratio de operaciones pagadas y la ratio de operaciones pendientes de pago. Una vez calculado el PMP de cada entidad, calculamos el PMP global como media ponderada. En cuanto a la publicidad del PMP, el artículo 6 señala que las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicarán, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAO/2105/2012, de 1 de octubre, según corresponda el mes o al trimestre anterior: a) El periodo medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. La información se publicará en sus portales web. Mediante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23 de diciembre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Ayuntamiento de Móstoles Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se modifica el RD 635/2014, de 25 de Julio. La nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los plazos, con carácter general, desde la aprobación de tos documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo. De esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue siendo de 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la aprobación de los documentos de referencia y no, como hasta ahora, desde los 30 días siguientes a la entrada de las facturas en el registro. Por consiguiente y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b, del R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para refrendar estas acciones técnicas, es necesario que Pleno - 25/09/25 Pág. 12/42

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.