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empleo, ha modificado de la Ley 3/2004, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Esta modificación normativa afecta a aspectos esenciales que
inciden en el contenido de la información que se remite al Pleno y al
Ministerio de Hacienda y Función Pública Públicas, por ejemplo, el
referido al cómputo del plazo de 30 días para el pago de las facturas,
que anteriormente contaba desde la fecha de registro de las facturas
en el Ayuntamiento y actualmente desde “la fecha de recepción de
las mercancías o prestación de los servicios” (a. 4.1. R.D.-ley
4/2013).
Informes para el Pleno del Ayuntamiento
La ley 15/2010 en su artículo 4, apartados 3 y 4, establece lo
siguiente:
3. Los Tesoreros de las Corporaciones locales elaborarán
trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos
previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada
Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía
global de las obligaciones pendientes en las que se esté
incumpliendo el plazo.
4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la
Corporación Local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a
los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Por su parte, el artículo 5. 4, establece lo siguiente:
4. La Intervención, u órgano de cada Entidad local que tenga
atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral
elevado al Pleno de la Corporación, regulado en el artículo anterior,
una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto
a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su
anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los
correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o
se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de
los mismos.
El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión
en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un
informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le
hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.
En el Ayuntamiento de Móstoles, de acuerdo con el artículo 240
de su Reglamento Orgánico, la función de contabilidad está atribuida
al Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad.
Pleno - 25/09/25
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