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Vista la Propuesta de Resolución presentada por el Director General de
Presupuestos y Contabilidad, accidental y elevada al Pleno por el Concejal de Hacienda,
Presidencia y Recursos Humanos del siguiente contenido literal
“Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que
suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los
artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por
el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Asunto: DACIÓN DE CUENTA AL PLENO DE LA
CORPORACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL
CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS 2024 DEL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Dirección
de Contabilidad y Presupuestos. Concejalía de
Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos
Procedimiento: Ordinario
Examinado el procedimiento iniciado referente al asunto indicado
se ha apreciado los
HECHOS que figuran a continuación:
1.- Vista la obligación de este Ayuntamiento de informar antes del 1
de noviembre, del coste efectivo de sus servicios públicos, relativos
al año anterior, y de conformidad con la Disposición Transitoria
Única de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se
establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios
prestados por las entidades locales.
2.- Considerando lo establecido en el artículo 116 ter de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
todas las Entidades Locales deberán calcular el coste efectivo de los
servicios que prestan y comunicarlo al Ministerio de Hacienda para
su publicación.
Para completar lo dispuesto en el citado precepto, el artículo 2 de
la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se
establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios
prestados por las entidades locales, añade que deberá calcularse de
«todos los servicios que presten directamente o indirectamente a
través de entidades y organismos vinculados o dependientes».
Así visto, y tal y como ordena la Disposición Transitoria Única de
dicha Orden, las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio
de Hacienda el coste efectivo de los servicios públicos que presten,
bien directamente, bien a través de entidades y organismos
vinculados o dependientes, referido al ejercicio anterior, antes del 1
de noviembre de cada año.
Pleno - 25/09/25
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