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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Examinado el procedimiento de referencia, y de acuerdo con
los FUNDAMENTOS DE DERECHO que figuran a
continuación:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno del Sector Público Local,
los resultados de cada una de las actuaciones de control
desarrolladas por el órgano Interventor, se documentarán en
informes escritos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
e El órgano interventor deberá elaborar un informe de
auditoría con carácter provisional, que será remitido al titular
del órgano gestor, concediendo a éste un plazo de quince días
hábiles podrá efectuar las alegaciones que considere
convenientes.
. Sobre la base del informe provisional, y en su caso, de
las alegaciones recibidas del órgano gestor, se emitirá el
informe de control financiero definitivo, en el que se expondrán
de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados,
las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones
propuestas sobre las actuaciones objeto de control.
SEGUNDO: El artículo 36.1 del Real Decreto 424/2017, por su
parte, establece que los informes definitivos de control
fiñanciero serán remitidos por el órgano interventor al gestor
irecto de la actividad económico-financiera controlada y al
Presidente de la Entidad Local, así como, a través de este
último, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe
constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
TERCERO: El presente informe definitivo de control financiero,
suscrito el 19 de abril de 2023 por la Viceinterventora en
funciones de Interventora General y el técnico adscrito a control
financiero, además de ser remitido al correspondiente gestor
directo, se trasladó con fecha 26 de abril de 2023 a Alcaldía y
Secretaría General, con objeto de que este fuera incluido en el
orden del día del primer Pleno Municipal celebrado y con ello
proceder a dar cuenta del mismo.
CUARTO: Por razones indeterminadas este Informe no ha
sido puesto en conocimiento del Pleno, impidiéndose con ello,
trasladar por tanto las deficiencias, debilidades e
incumplimientos detectados en la actuación de control
realizada.
En base a lo anterior, debe procederse a dar cuenta del
Informe Definitivo de Contratación Menor del Ayuntamiento de
Pleno - 26/10/23
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