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“Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que
suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 240 y 241 del
Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en
sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Expediente: N* 07 / 2023
Asunto: DACIÓN DE CUENTAS DEL INFORME
DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO CONTRATACIÓN
MENOR DEL PATRONATO DE EEll EN VIRTUD DE LO -
DISPUESTO EN EL RD 424/2017 POR EL QUE SE REGULA
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.
Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Intervención
Municipal.
Procedimiento: — Ordinario.
Examinado el procedimiento de referencia, y de acuerdo con
los FUNDAMENTOS DE DERECHO que figuran a
continuación:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
del [Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el pégimen jurídico del control interno del Sector Público Local,
los resultados de cada una de las actuaciones de control
esarrolladas por el órgano Interventor, se documentarán en
informes escritos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
. El órgano interventor deberá elaborar un informe de
auditoría con carácter provisional, que será remitido al titular
del órgano gestor, concediendo a éste un plazo de quince días
hábiles podrá efectuar las alegaciones que considere
convenientes.
. Sobre la base del informe provisional, y en su caso, de
las alegaciones recibidas del órgano gestor, se emitirá el
informe de control financiero definitivo, en el que se expondrán
de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados,
las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones
propuestas sobre las actuaciones objeto de control.
SEGUNDO: El artículo 36.1 del Real Decreto 424/2017, por su
parte, establece que los informes definitivos de control
financiero serán remitidos por el órgano interventor al gestor
directo de la actividad económico-financiera controlada y al
Presidente de la Entidad Local, así como, a través de este
último, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe
constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
Pleno - 26/10/23
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