Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable del Sr. Secretario General
por Sustitución base a la legislación vigente y con las siguientes
consideraciones jurídicas:
1ª.- Señala la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que el personal
sometido a su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades
con el desempeño, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de
trabajo, cargo o actividad en el Sector Público, salvo en los supuestos
previstos en la misma.
En cualquier caso, el desempeño de su puesto de trabajo por el personal
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley es incompatible con el ejercicio
de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda
impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o
comprometerse imparcialidad o independencia.
2ª.- Entre las excepciones a que se refiere el artículo 1.1 se encuentran
precisamente las actividades relacionadas con la docencia en los términos
establecidos en el artículo 4.1, del siguiente tenor literal: “Podrá autorizarse la
compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el
desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor
universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo
parcial y con duración determinada”.
3ª.- En el caso que no ocupa, la solicitud del funcionario se refiere
precisamente al ejercicio de la docencia como profesor asociado en la
Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Ciencias Económicas y
Empresariales, Departamento de Economía Aplicada VI (Hacienda Pública y
Sistema Fiscal) y, de conformidad con la documentación apartada por el
mismo, su dedicación a tiempo parcial es de 6 horas semanales para
docencia + 6 horas de actividades tutoriales, por lo que no existe
inconveniente legal para conceder la compatibilidad.
4ª.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha ley, la
resolución de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad
en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los
registros de personal correspondientes.
En virtud de dicho informe, y demás documentación obrante en el expediente,
es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede,
por el Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
“Aprobación concesión de compatibilidad a D. Fernando Cobos Macías,
Funcionario del Ayuntamiento con la categoría de Vice-Interventor, en los
términos solicitados por el mismo.”
PLENO.14.10.10
– Pág. 14/22