Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 507

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
22 con texto de 22
Huella sha256 del fichero
e2afff42da3eaf686a932542a50f2d0bc640074056c9768e4e18aa93c73bd1b4

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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 Poner a disposición de los estudiantes un servicio de biblioteca a través del Servicio Municipal de Biblioteca.  Sufragar el 50% de los gastos derivados de la docencia del curso de Acceso Directo de mayores de 25 años.  Sufragar el 50% de la infraestructura informática y de las T.I.C.s. (Tecnología de la Información y la Comunicación) Se adjunta memoria económica orientativa de la aportación del Ayuntamiento al Consorcio. Sexto: Los Convenios de colaboración suscritos con anterioridad por este Ayuntamiento con la Universidad de Educación a distancia (U.N.E.D) se han llevado a cabo de forma muy satisfactoria, por lo que la participación del Ayuntamiento de Móstoles en el Consorcio “Centro Asociado de la U.N.E.D. MADRID-SUR”, así como la aprobación y suscripción de la participación en el Consorcio propuesto, adquiere especial relevancia a fin de garantizar la consecución de los objetivos establecidos en acuerdos anteriores. Séptimo: Se adjuntan informes jurídico y de fiscalización emitidos ambos en sentido favorable por los departamentos de Asesoría Jurídica e Intervención respectivamente. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primera: Los actos del Consorcio se rigen por las disposiciones que sobre procedimiento y régimen jurídico se contienen en la legislación vigente de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1992 , de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común; Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales; normativa académica interna de la UNED y demás preceptos que sean de aplicación. Segunda: El órgano competente para aprobar la constitución del Consorcio es el Pleno Municipal, según el artículo 123 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tercera: Que en los presupuestos municipales existe consignación presupuestaria destinada a tal efecto. Se PROPONE al PLENO MUNICIPAL de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resolver lo siguiente: PLENO.14.10.10 – Pág. 17/22

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.