Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 507

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
22 con texto de 22
Huella sha256 del fichero
e2afff42da3eaf686a932542a50f2d0bc640074056c9768e4e18aa93c73bd1b4

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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8.-Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES. 9.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O DE COMPAÑÍA. 10.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. 11.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR INCLUSIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. 12.-Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SR. CONCEJAL DELEGADO. 13.-Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS. 14.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR RETIRADA DE CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. 4.- Someter los anteriores acuerdos a información pública por plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que durante el período de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderán adoptados con carácter definitivo los anteriores acuerdos, no entrando en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente el texto de las modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid”. Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Proyecto de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2011. Visto informe del Tribunal Económico Administrativo de Móstoles de fecha 7 de septiembre. Visto informe del Vice-interventor de fecha 9 de septiembre 2010 en sentido favorable. Visto Dictamen del Consejo Social de la Ciudad de fecha 27 de septiembre de 2010, en sentido favorable PLENO.14.10.10 – Pág. 6/22

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.