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- PLENO · PDF
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- 2026-07-22 08:44
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Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, previa aprobación del Proyecto por la Junta de Gobierno Local
Resolver lo siguiente
Primero: Aprobar inicialmente el Proyecto de Ordenanza Reguladora de los Vehículos
Abandonados en la Vía Pública.
Segundo: Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados
durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias;
entendiéndose adoptado definitivamente el acuerdo en el caso de no presentarse ninguna
reclamación o sugerencia”.
Visto el Informe de Secretaría General nº 27/11/08.01, de fecha 30 de noviembre
de 2011.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Servicios al Ciudadano de fecha 5
de diciembre de 2011, en sentido favorable.
Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación,
que constan en el correspondiente Diario de Sesiones.
La Corporación Pleno, por veinticuatro votos a favor (correspondientes
diecisiete al Grupo Municipal Popular y siete al Grupo Municipal Socialista) y tres abstenciones
(correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes), acuerda la aprobación de la
propuesta de resolución anteriormente transcrita.
El texto de la Ordenanza que se aprueba, consta en el expediente rubricado
marginalmente por el Secretario General como fedatario.
7/ 154.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN
INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES.
Vista la Propuesta de Resolución presentada por el Jefe de la Policía Municipal y
elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Seguridad, del siguiente contenido literal:
“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la
siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en
relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en
sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Expediente nº PR/001/CS/ 2011/003
PLENO. – Pág. 10/17
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.