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Asunto Propuesta de proyecto de Ordenanza Municipal reguladora del Transporte
Escolar y de menores para el municipio de Móstoles.
Interesado Concejalía de Seguridad.
Procedimiento Aprobación de proyecto Ordenanza.
Fecha de iniciación 26/08/2011.
Examinado el expediente en relación con el asunto de referencia, se han apreciado los Hechos
que figuran a continuación:
Primero: emitido informe del Jefe de Policía Municipal de Móstoles, justificando la necesidad de
la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Transporte Escolar y de menores para
el término municipal y visto la Orden de Proceder del Concejal Delegado de Seguridad.
Segundo: visto el informe de Asesoría Jurídica de fecha 22 de septiembre del 2011, número
41/2011, donde no se observa ningún reparo jurídico al borrador de la ordenanza remitido.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Dada la naturaleza de Proyecto de disposición reglamentaria en cuya tramitación participan la
Junta de Gobierno Local y el Pleno Municipal, la presente propuesta se realiza de forma
complementaria y referenciada a los hechos, fundamentos e informes que se señalan en la
Propuesta de Pleno que figura en el expediente, de la cual la presente forma parte.
En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Ordenanza: de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, el procedimiento es el siguiente:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias y resolución de todas las reclamaciones y
sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley 11/99, de 21 de abril, de
modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso de que no se hubiera presentado ninguna
reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional.
Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios de Gran Población,
se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite más, que es el de aprobación del
proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127.
1.a) de la Ley 7/85, incluyendo según establece el 54.1 del RDL 781/7986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales Vigentes en materia de
Régimen Local y 230.1 del ROM deberá incluirse previo a su elevación al Pleno, informe por el
Sr. Secretario Gral. Del Pleno.
En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes acuerdos:
- Según la Ley 7/1985,de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge como
competencias que “el municipio ejercerá en todo caso, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas las siguientes materias”:
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.
ll) Transporte público de viajeros.
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