Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 563

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
1a460328567e7d7d8aa69b801bd5aac251d45c6cbfef9cbe2e93a5e3fa856bec

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Asunto Propuesta de proyecto de Ordenanza Municipal reguladora del Transporte Escolar y de menores para el municipio de Móstoles. Interesado Concejalía de Seguridad. Procedimiento Aprobación de proyecto Ordenanza. Fecha de iniciación 26/08/2011. Examinado el expediente en relación con el asunto de referencia, se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero: emitido informe del Jefe de Policía Municipal de Móstoles, justificando la necesidad de la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Transporte Escolar y de menores para el término municipal y visto la Orden de Proceder del Concejal Delegado de Seguridad. Segundo: visto el informe de Asesoría Jurídica de fecha 22 de septiembre del 2011, número 41/2011, donde no se observa ningún reparo jurídico al borrador de la ordenanza remitido. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Dada la naturaleza de Proyecto de disposición reglamentaria en cuya tramitación participan la Junta de Gobierno Local y el Pleno Municipal, la presente propuesta se realiza de forma complementaria y referenciada a los hechos, fundamentos e informes que se señalan en la Propuesta de Pleno que figura en el expediente, de la cual la presente forma parte. En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Ordenanza: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, el procedimiento es el siguiente: - Aprobación inicial por el Pleno. - Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios de Gran Población, se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite más, que es el de aprobación del proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127. 1.a) de la Ley 7/85, incluyendo según establece el 54.1 del RDL 781/7986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local y 230.1 del ROM deberá incluirse previo a su elevación al Pleno, informe por el Sr. Secretario Gral. Del Pleno. En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes acuerdos: - Según la Ley 7/1985,de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge como competencias que “el municipio ejercerá en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas las siguientes materias”: b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas. ll) Transporte público de viajeros. PLENO. – Pág. 11/17

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.