Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 563

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
1a460328567e7d7d8aa69b801bd5aac251d45c6cbfef9cbe2e93a5e3fa856bec

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/563

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 1a460328567e7d7d… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios de Gran Población, se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite más, que es el de aprobación del proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127. 1.a) de la Ley 7/85, incluyendo según establece el 54.1 del RDL 781/7986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local y 230.1 del ROM deberá incluirse previo a su elevación al Pleno, informe por el Sr. Secretario Gral. Del Pleno. 2º.--En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes acuerdos: - Competencias en materia de retirada del vehículos atribuida a los Municipios, según artículo 7.c y 71 del R.D 339/1990, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. - Sobre tratamiento de vehículos abandonados en vía pública según lo establecido en R.D 1383/0202 de 20 de diciembre sobre Gestión de Vehículos al final de su vida útil. - Una vez aprobado el Proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, es competencia del Pleno la adopción de los restantes acuerdos, previo dictamen de la Comisión de Pleno competente por razón de la materia, siempre de acuerdo con sus normas de funcionamiento, recogidas en los artículos 67 y SS de nuestro ROM. 3º.-Respecto de las mayorías necesarias para la adopción de los sucesivos acuerdos por los Órganos competentes: Es necesaria la mayoría simple del número de miembros de la Corporación para la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno, y, por tanto, por la mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno Local, por aplicación de los artículos 123 y 127 de la Ley 7/85 y 108 y 141 del ROM. 4º.-Sobre la entrada en vigor de la Ordenanza, una vez aprobado definitivamente por el Pleno: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, que es el de 15 días hábiles desde que hayan recibido la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva la Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas administraciones podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de dicho acuerdo por considerar que el mismo invade competencias de las mismas y se haya publicado dicho acuerdo de aprobación definitiva e íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No se establece período de vacatio legis, sino que entra en vigor al día siguiente de la mencionada publicación. 5º.-En lo que se refiere al contenido del Proyecto de Ordenanza, puede decirse que se ajusta a lo dispuesto en la legislación aplicable, tanto la sectorial como la propia de los entes locales, regulando las cuestiones relativas al objeto del mismo. Obran en el expediente providencia de impulso del Concejal Delegado de Seguridad e informe técnico del Subinspector Jefe de la Policía Municipal, en el que se exponen los motivos que han dado lugar a esta iniciativa. Según informe de Asesoría Jurídica n º 42/2011, de fecha 22 de septiembre del presente ...” no se observa inconveniente jurídico alguno para la aprobación del contenido del borrador de la Ordenanza Reguladora de Vehículos abandonados ”. PLENO. – Pág. 9/17

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.