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Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios de Gran Población,
se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite más, que es el de aprobación del
proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127.
1.a) de la Ley 7/85, incluyendo según establece el 54.1 del RDL 781/7986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales Vigentes en materia de
Régimen Local y 230.1 del ROM deberá incluirse previo a su elevación al Pleno, informe por el
Sr. Secretario Gral. Del Pleno.
2º.--En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes acuerdos:
- Competencias en materia de retirada del vehículos atribuida a los Municipios, según artículo
7.c y 71 del R.D 339/1990, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Sobre tratamiento de vehículos abandonados en vía pública según lo establecido en R.D
1383/0202 de 20 de diciembre sobre Gestión de Vehículos al final de su vida útil.
- Una vez aprobado el Proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, es competencia
del Pleno la adopción de los restantes acuerdos, previo dictamen de la Comisión de Pleno
competente por razón de la materia, siempre de acuerdo con sus normas de funcionamiento,
recogidas en los artículos 67 y SS de nuestro ROM.
3º.-Respecto de las mayorías necesarias para la adopción de los sucesivos acuerdos por los
Órganos competentes: Es necesaria la mayoría simple del número de miembros de la
Corporación para la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno, y, por tanto, por la
mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno Local, por aplicación de los artículos
123 y 127 de la Ley 7/85 y 108 y 141 del ROM.
4º.-Sobre la entrada en vigor de la Ordenanza, una vez aprobado definitivamente por el Pleno:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, no entrará en vigor hasta que
haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, que es el de 15 días
hábiles desde que hayan recibido la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva la
Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas administraciones podrán, en
su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de dicho acuerdo por considerar que el mismo
invade competencias de las mismas y se haya publicado dicho acuerdo de aprobación definitiva
e íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
No se establece período de vacatio legis, sino que entra en vigor al día siguiente de la
mencionada publicación.
5º.-En lo que se refiere al contenido del Proyecto de Ordenanza, puede decirse que se ajusta a
lo dispuesto en la legislación aplicable, tanto la sectorial como la propia de los entes locales,
regulando las cuestiones relativas al objeto del mismo.
Obran en el expediente providencia de impulso del Concejal Delegado de Seguridad e informe
técnico del Subinspector Jefe de la Policía Municipal, en el que se exponen los motivos que han
dado lugar a esta iniciativa.
Según informe de Asesoría Jurídica n º 42/2011, de fecha 22 de septiembre del presente ...” no
se observa inconveniente jurídico alguno para la aprobación del contenido del borrador de la
Ordenanza Reguladora de Vehículos abandonados ”.
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