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El uso desproporcionado de la energía conlleva un impacto negativo sobre el medio ambiente,
por lo que es necesario lograr una transición energética ordenada y gradual hacia un modelo
cada vez más eficiente y que produzca menores emisiones atmosféricas.
El desarrollo experimentado por los municipios en las últimas décadas ha provocado un
importante incremento de los consumos energéticos en los servicios e instalaciones municipales.
En esta situación, sólo una política de fomento del ahorro energético y una gestión energética
perfectamente planificada a escala local puede mantener controlado el nivel de consumo de
energía en el municipio, dando respuesta a las demandas sociales de servicios de mayor calidad
y, a la vez, siendo respetuosos con el medio ambiente.
El ayuntamiento es el mejor referente para estimular el ahorro energético entre la ciudadanía,
dando ejemplo por medios de actuaciones que realice en este sentido en los focos de consumo
que dependan de él: alumbrado público, colegios, polideportivos, dependencias municipales,
transporte urbano, etc.
Nuestro Plan Estratégico ya recoge la prioridad que se debe dar a mejorar el uso eficiente de la
energía, e insta a la implantación de un plan municipal en materia de ahorro y eficiencia
energéticos que incluyera: el uso de energías renovables; el fomento del uso eficaz de la energía
y la incorporación de los criterios medioambientales a la actividad de nuestra administración.
En consecuencia, y a tenor del artículo 96 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de
Móstoles, el Grupo Municipal Socialista presenta la siguiente moción para su consideración y
aprobación por el pleno municipal del siguiente acuerdo:
- Que se realice la implantación de un Plan Municipal en materia de ahorro y eficiencia
energéticos, con el objetivo de dotar de un mayor impulso a las iniciativas ya existentes e
implantar otras nuevas.
- Que a tenor del resultado de dicho Plan, el Equipo de Gobierno municipal presente a la
aprobación del Ayuntamiento Pleno, una Ordenanza reguladora de Eficiencia Energética,
basándose en el principio de autonomía Local y en base al articulo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que reconoce a la Administración Local
competencias en materia de protección del medio ambiente
.
- Que dicha Ordenanza, sea de obligado cumplimiento para las áreas y organismos públicos de
carácter municipal, empresas públicas, entidades de derecho público perteneciente a este
Ayuntamiento, así como para los concesionarios o gestores indirectos de servicios públicos que
se lleven a cabo en el término municipal”.
Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación,
que constan en el correspondiente Diario de Sesiones.
Sometida a votación la Moción indicada, se obtienen diez votos a favor
(correspondientes siete al Grupo Municipal Socialista y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-
Los Verdes) y diecisiete votos en contra (correspondientes al Grupo Municipal Popular), por lo
que la misma resulta rechazada.
PLENO. – Pág. 16/17