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Vista la Propuesta de Resolución presentada por el Jefe de la Policía Municipal y
elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Seguridad, del siguiente contenido literal:
“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la
siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en
relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en
sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Expediente nº PR/001/CS/ 2011/002
Asunto Propuesta de proyecto de Ordenanza Municipal reguladora de los
vehículos abandonados en la vía pública.
Interesado Concejalía de Seguridad.
Procedimiento Aprobación de proyecto Ordenanza.
Fecha de iniciación 24/08/2011.
Examinado el expediente en relación con el asunto de referencia, se han preciado los Hechos
que figuran a continuación:
Primero : Teniendo constancia que en nuestro municipio se produce un número considerable de
retiradas de vehículos de la vía pública, especialmente de vehículos en notorio estado de
abandono por parte de sus propietarios los cuales omiten su obligación de entregar el vehículo al
final de su vida útil bien directamente o a través de una instalación de recepción a un centro
autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación.
Segundo : Debido a que las diferentes actuaciones y trámites que se tienen que realizar hasta la
entrega del vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento, conlleva un coste económico
considerable que repercute a las arcas municipales, y no al verdadero obligado a soportarlos,
que no es otro que el titular del vehículo.
Tercero : Se hace necesario promover la creación de una Ordenanza municipal específica que
contemple los supuesto de los vehículos abandonados en la vía pública, con posibilidad de
incoar expediente sancionador y la exigibilidad al titular del vehículo abandonado, de los gastos
que ello supone.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
1º.-En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Ordenanza: de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, el procedimiento es el siguiente:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias y resolución de todas las reclamaciones y
sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley 11/99, de 21 de abril, de
modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso de que no se hubiera presentado ninguna
reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional.
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