Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 538

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
22 con texto de 22
Huella sha256 del fichero
2c992094488f9f6989a325b0c5a02e75ca759303ccce05bae561e826641c5e08

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/538

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 2c992094488f9f69… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

Examinado el texto de la Alegación presentado por la Arquitecta Rocío Varela de Seijas en representación de la Propietaria del local Concepción Velasco Fernández, cabe informar lo siguiente: Se enumeran en primer lugar las circunstancias particulares exclusivas del inmueble de su propiedad, situado en la Avenida de Portugal nº 46, construido en 1976, y que se refieren a su entorno inmediato y a los accesos a la finca. Estas circunstancias enumeradas siendo ciertas, también cabe añadir que dos de ellas son temporales, como la existencia de la línea de ferrocarril cuyo soterramiento eliminará el actual trazado, así como la recuperación del trazado de la vía pecuaria en un futuro con su reubicación. Posteriormente en función de las circunstancias particulares de la finca, se proponen las siguientes correcciones que se informan como sigue: Art. 5.2….”El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanística singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera”… se propone añadir “ o lo impidan” resultando así que se anticipa la resolución municipal que debe siempre responder a un estudio preciso, y sin tener en cuenta posibles soluciones alternativas o situaciones transitorias. Art. 5.4. Se propone cambiar …” justifique la imposibilidad técnica y/o inviabilidad económica” añadiendo causas administrativas, físicas o jurídicas. Entiendo que las mayores limitaciones a la construcción de garajes son en general técnicas por ser además insubsanables en cuanto se refieren a dimensiones, configuraciones, etc. Dado que se trata de una ordenanza de aplicación general, se ha mencionado las limitaciones técnicas y económicas. No obstante, de igual manera y dado que pueden tener su consecuencia económica, cualquier otra circunstancia puede ser tenida en cuenta cuando se justifique. - En cuanto a la existencia de una única fachada a acceso rodado es pertinente esta limitación dado que de forma generala un edificio con más de una fachada a vías espacios públicos tiene mas posibilidades de dar solución al problema de los accesos que uno con una única fachada a espacio o vía pública. La localización de los futuros PAR para establecer la dotación de plazas no tiene por qué ser diferente de los existentes, estableciéndose los 250 m de radio como una distancia máxima pero también entiendo que no es excluyente si no hubiera otra posibilidad. - Art. 5.5.a) al igual que en le caso anterior, la existencia de un edificio con acceso a mas de una vía pública tiene mayores posibilidades en general de dar respuesta a problemas de acceso rodado. - En cuanto a edificios cuyo uso implique una menor necesidad de dotación de plazas, en general el problema tiende a resolverse mejor, pero no es el caso que nos ocupa. CONCLUSION Dado que se trata de una Ordenanza municipal cuyo ámbito de aplicación debe ser la totalidad del municipio, y pretende dar respuesta a situaciones comunes y no particulares, PLENO. – Pág. 12/22

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.