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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- —
- Cómo se leyó
-
texto propio del PDF
- Páginas
- 22 con texto de 22
- Huella sha256 del fichero
2c992094488f9f6989a325b0c5a02e75ca759303ccce05bae561e826641c5e08
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Esto hemos leído
Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Primero: Ordenar la rectificación de error material existente en el texto de la
Ordenanza Reguladora de la Aplicación del Coeficiente de Concentración de Usos de
Ocio y Hostelería,.- aprobada inicialmente por éste Órgano en su sesión celebrada el día
11 de noviembre de 2010, en el siguiente sentido:
TEXTO APROBADO:
“Artículo 8. Actuaciones en las áreas delimitadas en el Plan General para
la implantación de nuevos usos de hostelería y ocio, ZU-R1”
TEXTO RECTIFICADO:
“Artículo 8. Actuaciones en las áreas delimitadas en el Plan General para la
implantación de nuevos usos de hostelería y ocio, ZU-R2”
Segundo: Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Aplicación del
Coeficiente de Concentración de Usos de Ocio y Hostelería, aprobada inicialmente en
sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, bajo epígrafe 8/155, conteniendo la
corrección de error antedicha.
Tercero: Que la presente Ordenanza entre en vigor cuando haya sido publicado
íntegramente su texto corregido en el BOCM y haya transcurrido el plazo de quince días
hábiles desde la comunicación del presente acuerdo de aprobación definitiva a las
Administraciones Estatal y Autonómica.
Visto el informe técnico emitido por la Subdirectora del Departamento de
Licencias y Obra Privada, de fecha 24 de marzo de 2011.
Visto el dictamen de la Comisión de Desarrollo de la Ciudad de fecha 11 de abril
de 2011, en sentido favorable.
La Corporación Pleno, por dieciséis votos a favor (correspondientes al Grupo
Municipal Popular) once abstenciones (diez correspondientes al Grupo Municipal
Socialista y una correspondiente a Grupo Mixto) acuerda la aprobación de la propuesta
de resolución anteriormente transcrita.
El documento de la Ordenanza Reguladora de la aplicación del coeficiente de
concentración de usos y hostelería que se aprueba definitivamente, consta en el
expediente rubricado marginalmente por el Secretario General como fedatario.
11/ 47.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN
PLENO. – Pág. 18/22
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.