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En cuanto a la referencia al artículo del Plan General que permite la posibilidad de no
computar las superficies destinadas a aparcamiento en situación sobre rasante, responde
igualmente a garantizar la procedencia y viabilidad de la propuesta.
Por tanto, es mi leal saber y entender que estas correcciones no hacen sino dar explícita
relevancia a las garantías de viabilidad y seguridad que sin duda estaban contenida de
manera no expresa en el texto inicialmente aprobado
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La contenida en
el informe la Asesoría Jurídica anteriormente indicado y que fue reproducida en la
propuesta de resolución por la que se aprobó inicialmente la Modificación de la
Ordenanza anteriormente reseñada.
Visto el informe técnico emitido por la Subdirectora del Departamento de licencias y
obra Privada, de fecha 24 de marzo de 2011.
Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuyen los artículos 49 y 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resolver lo siguiente:
Primero: Aprobar definitivamente la Modificación de la Ordenanza General de
Aparcamientos, aprobada inicialmente en sesión celebrada el día 11 de noviembre de
2010, bajo epígrafe 9/156, incorporando al mismo la redacción corregida de su artículo
17 conforme se ha enunciado en los Antecedentes.
Segundo: Resolver la alegación formulada el 4 de marzo de 2011, por Concepción
Velasco Fernández y por Doña Rocío Varela de Seijas Sapia, en sentido
desestimatorio y en los términos que constan en el informe emitido por la
Subdirectora del Departamento de Licencias y Obra Privada de la Gerencia Municipal
de Urbanismo, el día 24 de marzo de 2011, y que ha sido transcrito en el antecedente
cuarto de la presente propuesta.
Tercero: Que la presente Ordenanza entre en vigor cuando haya sido publicado
íntegramente su texto en el BOCM y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles
desde la comunicación del presente acuerdo de aprobación definitiva a las
Administraciones Estatal y Autonómica”.
Visto el dictamen de la Comisión de Desarrollo de la Ciudad de fecha 11 de
abril de 2011, en sentido favorable.
La Corporación Pleno, por dieciséis votos a favor (correspondientes al
Grupo Municipal Popular) diez en contra (correspondientes al Grupo Municipal
Socialista) y una abstención (correspondiente al Grupo Mixto) acuerda la aprobación de
la propuesta de resolución anteriormente transcrita.
PLENO. – Pág. 15/22