Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 538

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
22 con texto de 22
Huella sha256 del fichero
2c992094488f9f6989a325b0c5a02e75ca759303ccce05bae561e826641c5e08

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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En cuanto a la referencia al artículo del Plan General que permite la posibilidad de no computar las superficies destinadas a aparcamiento en situación sobre rasante, responde igualmente a garantizar la procedencia y viabilidad de la propuesta. Por tanto, es mi leal saber y entender que estas correcciones no hacen sino dar explícita relevancia a las garantías de viabilidad y seguridad que sin duda estaban contenida de manera no expresa en el texto inicialmente aprobado La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La contenida en el informe la Asesoría Jurídica anteriormente indicado y que fue reproducida en la propuesta de resolución por la que se aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza anteriormente reseñada. Visto el informe técnico emitido por la Subdirectora del Departamento de licencias y obra Privada, de fecha 24 de marzo de 2011. Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 49 y 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resolver lo siguiente: Primero: Aprobar definitivamente la Modificación de la Ordenanza General de Aparcamientos, aprobada inicialmente en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, bajo epígrafe 9/156, incorporando al mismo la redacción corregida de su artículo 17 conforme se ha enunciado en los Antecedentes. Segundo: Resolver la alegación formulada el 4 de marzo de 2011, por Concepción Velasco Fernández y por Doña Rocío Varela de Seijas Sapia, en sentido desestimatorio y en los términos que constan en el informe emitido por la Subdirectora del Departamento de Licencias y Obra Privada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el día 24 de marzo de 2011, y que ha sido transcrito en el antecedente cuarto de la presente propuesta. Tercero: Que la presente Ordenanza entre en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOCM y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la comunicación del presente acuerdo de aprobación definitiva a las Administraciones Estatal y Autonómica”. Visto el dictamen de la Comisión de Desarrollo de la Ciudad de fecha 11 de abril de 2011, en sentido favorable. La Corporación Pleno, por dieciséis votos a favor (correspondientes al Grupo Municipal Popular) diez en contra (correspondientes al Grupo Municipal Socialista) y una abstención (correspondiente al Grupo Mixto) acuerda la aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita. PLENO. – Pág. 15/22

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.