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Cuarto.- Durante este periodo no ha sido presentada alegación alguna al texto propuesto
conforme se hace constar por el T.A.G. de Secretaría General con fecha 28 de marzo de
2011.
Visto el informe técnico de fecha 24 de marzo de 2011 emitido por la Subdirectora del
Departamento de Licencias y Obra Privada que dice literalmente:
“Se ha detectado que el texto que titula el artículo 8 de esta Ordenanza, a saber:
“Artículo 8. Actuaciones en las áreas delimitadas en el Plan General para la implantación
de nuevos usos de hostelería y ocio, ZU-R1”
Contiene un error material mecanográfico porque debe referirse a la norma zonal ZU-R2.
Este error puede calificarse como material dado que de la lectura del Plan General, en el
Tomo 4.1 relativo a las Normas Urbanísticas Particulares, resulta un contrasentido
emplazar las áreas delimitadas en que se prohíbe la implantación de nuevas actividades de
ocio y hostelería en la norma zonal ZU-R1 dado que se encuentran expresa e
inequívocamente localizadas en la Ordenanza ZU-R2, incluida su localización gráfica en un
plano específico.
En ningún caso la subsanación de este error supone limitar un derecho que ya no estuviera
limitado en el Plan General en vigor, por lo que no ha podido dar lugar a expectativas
erróneas a los interesados en el periodo de información pública, dado que en todo caso se
entiende que además de la ZU-R2 en que ya se delimitaban estas zonas en el Plan
General, se ampliaba esta limitación a la implantación de la las actividades de ocio en otro
ámbito nuevo, a saber, la ZU-R1.
Por tanto se propone la siguiente corrección:
“Artículo 8. Actuaciones en las áreas delimitadas en el Plan General para la implantación
de nuevos usos de hostelería y ocio, ZU-R2”
Visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, modificado por el art.1.25 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, en
que se dice:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos”.
Es por lo que se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local:
Resolver lo siguiente:
PLENO. – Pág. 17/22