Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 538

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
22 con texto de 22
Huella sha256 del fichero
2c992094488f9f6989a325b0c5a02e75ca759303ccce05bae561e826641c5e08

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

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Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

Cuarto.- Durante este periodo no ha sido presentada alegación alguna al texto propuesto conforme se hace constar por el T.A.G. de Secretaría General con fecha 28 de marzo de 2011. Visto el informe técnico de fecha 24 de marzo de 2011 emitido por la Subdirectora del Departamento de Licencias y Obra Privada que dice literalmente: “Se ha detectado que el texto que titula el artículo 8 de esta Ordenanza, a saber: “Artículo 8. Actuaciones en las áreas delimitadas en el Plan General para la implantación de nuevos usos de hostelería y ocio, ZU-R1” Contiene un error material mecanográfico porque debe referirse a la norma zonal ZU-R2. Este error puede calificarse como material dado que de la lectura del Plan General, en el Tomo 4.1 relativo a las Normas Urbanísticas Particulares, resulta un contrasentido emplazar las áreas delimitadas en que se prohíbe la implantación de nuevas actividades de ocio y hostelería en la norma zonal ZU-R1 dado que se encuentran expresa e inequívocamente localizadas en la Ordenanza ZU-R2, incluida su localización gráfica en un plano específico. En ningún caso la subsanación de este error supone limitar un derecho que ya no estuviera limitado en el Plan General en vigor, por lo que no ha podido dar lugar a expectativas erróneas a los interesados en el periodo de información pública, dado que en todo caso se entiende que además de la ZU-R2 en que ya se delimitaban estas zonas en el Plan General, se ampliaba esta limitación a la implantación de la las actividades de ocio en otro ámbito nuevo, a saber, la ZU-R1. Por tanto se propone la siguiente corrección: “Artículo 8. Actuaciones en las áreas delimitadas en el Plan General para la implantación de nuevos usos de hostelería y ocio, ZU-R2” Visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificado por el art.1.25 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, en que se dice: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Es por lo que se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Resolver lo siguiente: PLENO. – Pág. 17/22

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.