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XIX, autor del libro Introducción para la historia de la revolución de España, donde
aparece por primera vez la proclama de los Alcaldes de Móstoles.
En virtud de todo lo anterior y conforme al artículo 94 del Reglamento Orgánico Municipal
por el que se regulan los proyectos de acuerdo del Alcalde en el ámbito institucional se
eleva al Pleno del Ayuntamiento de Móstoles el siguiente proyecto de
ACUERDO
Aprobar el Hermanamiento de Móstoles con la Ciudad de Oviedo como testimonio
de la relación histórica de ambas poblaciones e inicio de una mutua colaboración
institucional, cultural y social ”.
La Corporación Pleno, por unanimidad de los presentes, acuerda la
aprobación del proyecto de acuerdo del Alcalde anteriormente transcrito.
6/ 42.- PROYECTO DE ACUERDO DEL ALCALDE SOBRE
RATIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1
DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANÍSTICO
“MÓSTOLES TECNOLÓGICO”.
Visto el proyecto de acuerdo del Alcalde del siguiente contenido literal :
“Visto el Acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico “Móstoles Tecnológico” en sesión del 31 de
marzo de 2011 sobre modificación del contenido del artículo 1 de los Estatutos de dicho
Consorcio como consecuencia de la extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo en
virtud de lo establecido en el artículo 18 de la ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de
Madrid, y de la integración del conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de
su extinción en la Comunidad de Madrid.
Considerando que en el texto vigente de los Estatutos, aprobado por Acuerdo del Pleno
de este Ayuntamiento nº 6/115, de 30 de agosto de 2001, se establece que las entidades
que constituyen el Consorcio son la Comunidad de Madrid “a través del Instituto
Madrileño de Desarrollo (IMADE) adscrito a la Consejería de Economía y Empleo” y el
Ayuntamiento de Móstoles a través del Instituto Municipal del Suelo (IMS); por lo que,
habiéndose suprimido el referido Instituto Madrileño de Desarrollo, procede modificar los
Estatutos del Consorcio en cuanto se refiere a dicho Instituto Madrileño.
Considerando que según dispone el artículo 26 de los Estatutos del Consorcio “los
acuerdos sobre modificación de Estatutos y disolución del Consorcio deberán ser
aprobados, al menos, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del
PLENO. – Pág. 6/22