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6/ 58.- PROYECTO DE ACUERDO DEL ALCALDE SOBRE EL
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DE
RETRIBUCIONES O INDEMNIZACIONES DE MIEMBROS DE
LA CORPORACIÓN; Y NÚMERO, DENOMINACIÓN Y
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.
Visto el proyecto de acuerdo del Alcalde del siguiente contenido literal:
“1.- Regulación del régimen de dedicación exclusiva en el Reglamento Orgánico y en las
bases de Ejecución del Presupuesto.
El artículo 10 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de
marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) regula el régimen de dedicación exclusiva de los
miembros de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y en el artículo 11 del mismo Reglamento Orgánico se remite a las Bases de Ejecución del
Presupuesto en cuanto a la cuantía de las retribuciones y de las indemnizaciones por
asistencia a órganos colegiados.
En la Base 19 de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2011 se establece que “para el
cálculo de retribuciones y de las indemnizaciones por asistencias, se tomará como base las
percepciones anuales del Secretario General del Pleno, incrementadas en 14 euros. Los
conceptos retributivos a considerar serán todos los que integren las percepciones del citado
funcionario, con exclusión de las indemnizaciones sociales, antigüedad, complemento de
productividad y conceptos de pago no periódicos”.
La base de cálculo en el ejercicio 2011 es de 82.238,24 euros.
En concreto la referida Base 19 de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2011
establece las siguientes retribuciones referidas a dicha base de cálculo:
- El Alcalde tendrá asignada una retribución máxima bruta anual del 100 por 100 de la base
de cálculo.
- Los Tenientes Alcalde y los Portavoces de los Grupos Municipales, el 95 por 100 de la
base de cálculo.
- Los Concejales Delegados miembros de la Junta de Gobierno Local o con delegaciones
especiales donde se establezca su ejercicio con dedicación exclusiva en el Decreto de
Delegación, así como los Consejeros Delegados miembros de dicha Junta , el 90 por 100
de la base de cálculo.
- Los concejales sin delegación podrán solicitar la dedicación exclusiva, percibiendo un 45
por 100 de la base de cálculo y con el cumplimiento de los trámites que establece el artículo
75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
PLENO. 27.06.2011
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