Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 543

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
25 con texto de 25
Huella sha256 del fichero
af95f20f6a011ae37b38e533b9f65e28d61df04e8016f0dc44b1248dd74b81e7

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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6/ 58.- PROYECTO DE ACUERDO DEL ALCALDE SOBRE EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DE RETRIBUCIONES O INDEMNIZACIONES DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN; Y NÚMERO, DENOMINACIÓN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL. Visto el proyecto de acuerdo del Alcalde del siguiente contenido literal: “1.- Regulación del régimen de dedicación exclusiva en el Reglamento Orgánico y en las bases de Ejecución del Presupuesto. El artículo 10 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) regula el régimen de dedicación exclusiva de los miembros de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y en el artículo 11 del mismo Reglamento Orgánico se remite a las Bases de Ejecución del Presupuesto en cuanto a la cuantía de las retribuciones y de las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados. En la Base 19 de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2011 se establece que “para el cálculo de retribuciones y de las indemnizaciones por asistencias, se tomará como base las percepciones anuales del Secretario General del Pleno, incrementadas en 14 euros. Los conceptos retributivos a considerar serán todos los que integren las percepciones del citado funcionario, con exclusión de las indemnizaciones sociales, antigüedad, complemento de productividad y conceptos de pago no periódicos”. La base de cálculo en el ejercicio 2011 es de 82.238,24 euros. En concreto la referida Base 19 de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2011 establece las siguientes retribuciones referidas a dicha base de cálculo: - El Alcalde tendrá asignada una retribución máxima bruta anual del 100 por 100 de la base de cálculo. - Los Tenientes Alcalde y los Portavoces de los Grupos Municipales, el 95 por 100 de la base de cálculo. - Los Concejales Delegados miembros de la Junta de Gobierno Local o con delegaciones especiales donde se establezca su ejercicio con dedicación exclusiva en el Decreto de Delegación, así como los Consejeros Delegados miembros de dicha Junta , el 90 por 100 de la base de cálculo. - Los concejales sin delegación podrán solicitar la dedicación exclusiva, percibiendo un 45 por 100 de la base de cálculo y con el cumplimiento de los trámites que establece el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. PLENO. 27.06.2011 Pág. 15/25

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.