Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 543

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
25 con texto de 25
Huella sha256 del fichero
af95f20f6a011ae37b38e533b9f65e28d61df04e8016f0dc44b1248dd74b81e7

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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4/ 56.- PROYECTO DE ACUERDO DEL ALCALDE SOBRE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE COMISIONES PERMANENTES Y MIEMBROS DE LOS GRUPOS POLÍTICOS QUE FORMARÁN PARTE DE LAS MISMAS. Visto el proyecto de acuerdo del Alcalde del siguiente contenido literal: “El artículo 174.1 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por Acuerdo del Pleno de 31.3.05 (B.O.C.M. de 29.4.05) dispone que en el Pleno se constituirán la Comisiones previstas en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que cada Grupo tenga en el Pleno. Por otra parte, el artículo 179 del mismo Reglamento Orgánico dispone lo siguiente: “ 1. Al inicio de cada mandato y a propuesta de su Alcalde, el Pleno acordará la constitución de las Comisiones Permanentes. Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente al acuerdo de constitución. 2. El acuerdo de constitución de las Comisiones permanentes del Pleno tendrá en cuenta que deberán existir las siguientes. a) La de Cuentas. b) La de Vigilancia de las Contrataciones. c) La de Sugerencias y Reclamaciones. d) Las que se establezcan teniendo en cuenta la estructura de la Junta de Gobierno Local y la organización de la Administración municipal. Las Comisiones citadas en los apartados a y b, serán presididas por un Concejal de la oposición”. Así pues, previéndose en el Reglamento Orgánico las Comisiones citadas en los párrafos a), b) y c) indicados, procede determinar las que conforme al artículo 178.1 del propio Reglamento Orgánico se constituyen para asumir de manera habitual el ejercicio de las funciones de estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno; el seguimiento de la gestión del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general le corresponde al Pleno; y las funciones resolutorias que el Pleno les delegue. Estas Comisiones permanentes, teniendo en cuenta la estructura del la Gobierno Local y la organización de la Administración PLENO. 27.06.2011 Pág. 6/25

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.