Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 543

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
25 con texto de 25
Huella sha256 del fichero
af95f20f6a011ae37b38e533b9f65e28d61df04e8016f0dc44b1248dd74b81e7

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/543

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo af95f20f6a011ae3… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

8/ 60.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE DELEGACIONES EFECTUADAS POR LA MISMA. Visto Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 2/508 de fecha 21 de junio 2011 del siguiente contenido literal: “Vista la propuesta de resolución formulada por el Alcalde, así como las adiciones incorporadas, en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Expediente nº 1/11-15 Asunto: Delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados Interesado: Todas la Concejalías. Procedimiento: Organización y Funcionamiento. El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de la técnica de la delegación. Por ello, constituida la nueva Corporación tras las elecciones municipales del pasado 22 de mayo, se considera procedente la delegación de determinadas atribuciones asignadas por la Ley a la Junta de Gobierno Local. Así, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan. Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM,nº. 101, de 29 de abril de 2005). Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales que se indican: 1.1. En el Vicealcalde y Concejal de Hacienda, D. Daniel Ortiz Espejo: PLENO. 27.06.2011 Pág. 19/25

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.