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1.1.1.- La autorización y disposición de gastos en los términos establecidos en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.1.2.- La autorización y disposición de gasto de los contratos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público,
cuando su cuantía no exceda los límites del contrato menor establecidos en el artículo
122.3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en cuyo caso corresponderá
a la Junta de Gobierno Local.
1.2.- En la Concejal de Participación Ciudadana y Administración Pública, Dª
Vanesa Martínez Monroy
1.2.1.- El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de
Gobierno Local.
1.2.2.- La designación de letrado y nombramiento de procurador, en aquellos
procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento actúa como parte
demandada, incluyendo la facultad de dictar los correspondientes Decretos.
1.2.3.- El ejercicio de las competencias del artículo 135.2 de la Ley 30/2007, de 30 de
Octubre, de Contratos del Sector Público, que establece que el Órgano de
Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que
no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y requerirá al licitador que
haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de haber
constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Participación Ciudadana y
Administración Pública estas competencias serán asumidas por la titular de la
Concejalía de Recursos Humanos.
1.3.- En la Concejal de Economía, Dª Elena López Barraya.
1.3.1.- El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en
materia de venta ambulante, en especial todos aquellos actos que implican ejercicio
de autoridad, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme
al apartado 1.2.1.
1.4.- En la Concejal de Recursos Humanos, Dª Mª. Mercedes Parrilla Martín.
1.4.1.- Las decisiones en materia de personal en general, con las siguientes
singularidades:
a).- Queda excepcionada de la delegación el despido del personal laboral y las que
estén expresamente atribuidas a otro órgano.
PLENO. 27.06.2011
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