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- Art. 127.1.c Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
- Art. 172,174 y 175 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Corporaciones Locales (ROF).
- Art. 50 a 52 y 59, 66, 101 y 102 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
- Art. 76 a 85 del Reglamento de Planeamiento de 1978.
- Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles.
Segundo.- Procedimiento para la tramitación del Plan Especial.
Como ya indicábamos en mi anterior informe de fecha 1 de septiembre pasado, el
procedimiento de aprobación de los Planes Especiales, es el contenido en el Art. 57 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, por lo que habiéndose sometido a información
pública tal y como se detalla en el informe de la Jefe de Servicio de Planeamiento, de fecha 11
de noviembre de 2011, y no constando alegaciones y constando igualmente en dicho informe
que se han cumplido las condiciones establecidas en el acuerdo de aprobación inicial, procede
ahora la aprobación definitiva por el Pleno Municipal.
Por todo ello, y vistos los informes técnicos municipales, se informa favorablemente la
aprobación definitiva por el Pleno Municipal del PLAN ESPECIAL DE CONTROL DE USOS
PLAN PARCIAL PP-6 PARCELA 3 MÓSTOLES, según lo requerido por el Art. 66 de la Ley del
Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid que establece:
“Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse
procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de
su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia
de ordenación urbanística:
a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya
adoptado.
b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen
local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo día de su publicación en
la forma señalada en el punto anterior.
3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida.”
Se PROPONE al Pleno
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias que le atribuye el
artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el
artículo 92 del Reglamento Orgánico Municipal.
Resolver lo siguiente:
Primero: Aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL DE CONTROL DE USOS PLAN PARCIAL
PP-6 PARCELA 3 MÓSTOLES
Segundo: De acuerdo con lo requerido por el Art. 66 de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid, remisión del anuncio correspondiente al Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid”.
PLENO 24.11.11. – Pág. 13/27