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La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, de acuerdo con el informe
jurídico de 7 de noviembre de 2011, del Coordinador General de Urbanismo de Móstoles, que
se reproduce a continuación, es la siguiente:
Primero.- Legislación aplicable.
- Art. 127.1.c Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
- Art. 172,174 y 175 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Corporaciones Locales (ROF).
- Art. 50 a 52 y 59, 66, 101 y 102 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
- Art. 76 a 85 del Reglamento de Planeamiento de 1978.
- Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles.
Segundo.- Procedimiento para la tramitación del Plan Especial como ya indicábamos en mi
anterior informe de fecha 11 de mayo pasado, el procedimiento de aprobación de los Planes
Especiales, el en contenido es el contenido en el Art. 59.4 de la Ley 9/01 del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en cual establece que:
4. Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular:
a) El Alcalde, motivadamente y dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la
solicitud, adoptará la que proceda de entre las siguientes resoluciones:
1.º Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial del proyecto de Plan.
2.º Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que
subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este
requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para
resolver. Cumplimentado en forma el requerimiento, el Alcalde adoptará alguna de las
resoluciones a que se refieren los apartados 1 y 3.
3.º Inadmisión a trámite por razones de legalidad, incluidas las de ordenación territorial y
urbanística. De esta resolución deberá darse cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera
sesión que celebre.
b) Aprobado inicialmente el Plan, la instrucción del procedimiento se desarrollará conforme a lo
dispuesto en el número 2, salvo lo siguiente:
1.º La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública deberá notificarse
individualmente a todos los propietarios afectados.
2.º De introducirse modificaciones con la aprobación provisional del proyecto del Plan, éstas
deberán notificarse individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los que
hubieran intervenido en el procedimiento.
NOTA. Sin embargo en el caso de municipios acogidos al Régimen de Municipios de Gran
Población, tenemos que tener en cuenta el contenido del Capítulo II del Título X de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Capítulo añadido por el Art.
1.4 de la Ley 57/2003 de4 26 de diciembre y en concreto el Art. 127.1.c) que atribuye
expresamente a la Junta de Gobierno Local, y no al Alcalde “la aprobación de los proyectos de
instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponde al
Pleno”, como es el caso de la aprobación de este Plan Especial en suelo urbano consolidado
del Plan General de Móstoles para segregación de parcela situada en la calle Almendro, 31 de
la Urbanización Parque Coimbra en Móstoles, Madrid.
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