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La casa nº 8 de 78 m2 de acuerdo con la escritura de 4 de enero de 1989 es de uso y
disfrute de Doña Isabel García Gil así como del terreno sin edificar con una superficie
aproximada de 705 m2
El aljibe de 60 m2 sí se encuentra entre las instalaciones de uso común a todas las naves,
por lo que deberá extraerse el ámbito del Plan Especial, aceptando en este punto su
alegación.
Por todo ello el Plan Especial queda limitado a los suelos de los que Doña Isabel García
Gil es propietaria dentro del Polígono de las Monjas, tanto de los que tiene derecho de
uso y disfrute como de los de uso comunitario al servicio del polígono, de forma que tal y
como se desprende del plano que acompaña a la Escritura, plano firmado por todos los
proindivisarios, incluido el alegante, se reconoce como terreno para uso privativo la nave
nº 1, el patio, la casa nº 8, el terreno para uso exclusivo para uso de la nave nº1 y el
terreno nº 9 sin edificar.
Como conclusión es importante recordar que el objetivo señalado por el Plan General de
Móstoles para los Planes Especiales en la zona de ordenanza ZU-AE-4 es la
instrumentación de las cesiones de viario y obligaciones de urbanización
complementarias para consolidar la calificación de solar de las diferentes parcelas, que
es lo que hace el documento asumiendo por adelantado las obligaciones del resto de los
copropietarios y MANTENIENDO INTACTOS SUS DERECHOS DE EDIFICABILIDAD
PRIVADOS.
De esta forma cuando el resto de propietarios que ya han firmado la escritura de
consentimiento de cesión de la parte pro indivisa de sus suelos decidan convertir sus
suelos urbanos no consolidados, en solares, ya han realizado la cesión correspondiente
derivada del Plan General.
Por su parte, el hoy alegante también podrá solicitar la tramitación del pertinente Plan
Especial para convertir su suelo urbano no consolidado en solar, pero teniendo que hacer
lo mismo que ya han adelantado el resto de proindivisarios, es decir formalizar la cesión
del resto que queda pendiente y avalar en su caso la parte proporcional de las obras de
urbanización”.
Quinto.- Procedimiento para la tramitación del Plan Especial.
Como ya indicábamos en mi anterior informe de fecha 14 de julio de 2011, el procedimiento de
aprobación de los Planes Especiales, es el contenido en el Art. 57 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid 9/2001, por lo que habiéndose sometido a información pública tal y
como se detalla en el informe de la Jefe de Servicio de Planeamiento, de fecha 11 de
noviembre de 2011, y constando igualmente en dicho informe que se han cumplido las
condiciones establecidas en el acuerdo de aprobación inicial, procede ahora la aprobación
definitiva por el Pleno Municipal.
Por todo ello, y vistos los informes técnicos municipales, se informa favorablemente la
aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora Urbana “Antigua Carretera Nacional”
afectando a la parcela situada en la Avenida de Portugal s/n de Móstoles, según lo requerido
por el Art. 66 de la Ley del Suelo de 9/2001 de la Comunidad de Madrid que establece:
“Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de
haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación
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