Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 574

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
28 con texto de 28
Huella sha256 del fichero
14b15809851781191279e72424d76d69975f22e709cccd896ae66a26bb596f1b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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ECONOMÍA, RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 14/ 16.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE Dª Mª DOLORES GARCÍA MAROTO, PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA DE MONITORA SOCIOCULTURAL. Vista la propuesta presentada por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, del siguiente contenido literal : “A la vista de la petición efectuada por Dª. Mª Dolores García Maroto, personal laboral, con la categoría profesional de monitora socio-cultural adscrita a la Concejalía de Educación y Cultura, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad de carácter público consistente en profesor asociado a tiempo parcial 4+4 en la Universidad Pública Rey Juan Carlos. CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaría General en base a la legislación vigente y con las siguientes limitaciones: a) De conformidad con el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, para el ejercicio de la segunda actividad en el sector público (profesor asociado a tiempo parcial 4+4 en la Universidad Pública Rey Juan Carlos) será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público. b) De conformidad con el Art. 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público corresponde al Pleno de la Corporación Local previo informe favorable de la Universidad Rey Juan Carlos para el ejercicio de la actividad docente. c) De conformidad con el Art. 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se le hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos. d) De conformidad con el Art. 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuesto Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: • Un 30%, para los funcionarios del grupo A o personal equivalente. • Un 35%, para los funcionarios del grupo B o personal equivalente. • Un 40%, para los funcionarios del grupo C o personal equivalente. • Un 45%, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. • Un 50%, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente. La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Pleno de la Corporación Local en base a rezones de especial interés para el servicio. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse PLENO. – Pág. 17/28

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.