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ECONOMÍA, RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
14/ 16.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE
COMPATIBILIDAD DE Dª Mª DOLORES GARCÍA MAROTO,
PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA DE
MONITORA SOCIOCULTURAL.
Vista la propuesta presentada por la Concejala Delegada de Recursos
Humanos, del siguiente contenido literal :
“A la vista de la petición efectuada por Dª. Mª Dolores García Maroto, personal
laboral, con la categoría profesional de monitora socio-cultural adscrita a la Concejalía de
Educación y Cultura, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda
actividad de carácter público consistente en profesor asociado a tiempo parcial 4+4 en la
Universidad Pública Rey Juan Carlos.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaría General en
base a la legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
a) De conformidad con el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, para
el ejercicio de la segunda actividad en el sector público (profesor asociado a
tiempo parcial 4+4 en la Universidad Pública Rey Juan Carlos) será indispensable
la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación
de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su
estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad
se efectuará en razón del interés público.
b) De conformidad con el Art. 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la
autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad
en el sector público corresponde al Pleno de la Corporación Local previo informe
favorable de la Universidad Rey Juan Carlos para el ejercicio de la actividad
docente.
c) De conformidad con el Art. 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre no podrá
reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se le
hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos.
d) De conformidad con el Art. 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, será
requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que
la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la
remuneración prevista en los Presupuesto Generales del Estado para el cargo de
Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen
de dedicación ordinaria, incrementada en:
• Un 30%, para los funcionarios del grupo A o personal equivalente.
• Un 35%, para los funcionarios del grupo B o personal equivalente.
• Un 40%, para los funcionarios del grupo C o personal equivalente.
• Un 45%, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
• Un 50%, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo
expreso del Pleno de la Corporación Local en base a rezones de especial interés
para el servicio. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se
computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse
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