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Sometida a votación la comparecencia de la Sra. Concejala indicada, a los
efectos señalados, en el próximo Pleno ordinario a celebrar, la misma resulta aprobada por
unanimidad.
PARTE RESOLUTIVA
ORGANIZACIÓN
6/ 8.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS SIGUIENTES DECRETOS DE
LA ALCALDÍA :
- Decreto nº 50/12, de 10 de enero, sobre incorporación de nuevo
miembro de la Junta de Gobierno Local y hora de celebración de las sesiones de
dicho órgano.-
“Resultando de aplicación al Municipio de Móstoles el Régimen de Organización de los
Municipios de Gran Población, conforme al acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de
fecha 4 de noviembre de 2.004.
Resultando que la aplicación del mencionado Régimen de Organización configura a la Junta
de Gobierno Local como un órgano municipal necesario, que bajo la presidencia del Alcalde,
colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y
ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en la legislación vigente,
como atribuciones propias.
Resultando que el día 11 de junio de 2011 se constituyó la nueva Corporación Municipal, y
por Decreto de Alcaldía 2648/2011, de 13 de junio (B.O.C.M 22 de julio de 2011) se
designaron los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Resultando que el día 9 de enero de 2012 por el Pleno Municipal es elegido y toma posesión
como nuevo Alcalde, D. Daniel Ortiz Espejo.
Resultando que corresponde a esta Alcaldía el nombrar y separar libremente a los miembros
de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal
de los miembros del Pleno, además del Alcalde. Estimando esta Alcaldía procedente la
incorporación a la Junta de Gobierno Local de D. David Sánchez del Rey.
Resultando que igualmente corresponde a esta Alcaldía designar al Concejal-Secretario
entre uno de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Resultando que conforme al art. 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales (ROF-RJEL), es competencia de esta Alcaldía fijar, mediante Decreto,
el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria.
Considerando lo dispuesto en el art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas
para la Modernización del Gobierno Local.
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