Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 574

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
28 con texto de 28
Huella sha256 del fichero
14b15809851781191279e72424d76d69975f22e709cccd896ae66a26bb596f1b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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entidades dependientes del Ayuntamiento de Móstoles, así como todos aquellos de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales. Asimismo, le corresponderá la autorización, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto destinados a atender el cumplimiento de las sentencias judiciales. d) La autorización y disposición del resto de gastos no incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, cuando su cuantía no exceda de 12.000 .€ Este límite no será aplicable cuando se trate de gastos derivados de publicaciones obligatorias de anuncios en Boletines oficiales. e) El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. f) La ordenación de pagos de las obligaciones previamente reconocidas. g) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio. h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de Hacienda. i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos en el área de Hacienda. j) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de Hacienda. Teniente de Alcalde Segundo y Concejal de Urbanismo y Vivienda Titular: D. Jesús Pato Ballesteros Ejercerá por delegación las siguientes atribuciones: 1.- La dirección política del Área de Urbanismo, abarcando los servicios de urbanismo, gerencia de urbanismo y la empresa Instituto Municipal de Suelo, S.A. y con las atribuciones asignadas a la Concejalía de Urbanismo en el apartado 2.2 del Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio), es decir, las siguientes : a) La Presidencia efectiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud de lo previsto en los artículos 7 y 13 de los Estatutos de la misma aprobados por Acuerdo del Pleno de 14 de febrero de 2008; con las atribuciones señaladas en el artículo 14 de dichos Estatutos. b) La firma, en representación del Ayuntamiento, de las actas de expropiación forzosa y del texto definitivo de los Convenios Urbanísticos una vez aprobado por el Pleno. c) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Urbanismo. PLENO. – Pág. 8/28

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.