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entidades dependientes del Ayuntamiento de Móstoles, así como todos aquellos
de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales
como: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios
postales. Asimismo, le corresponderá la autorización, cualquiera que sea su
cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto destinados a atender el
cumplimiento de las sentencias judiciales.
d) La autorización y disposición del resto de gastos no incluidos en el
ámbito de aplicación de la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del
Sector Público, cuando su cuantía no exceda de 12.000 .€ Este límite no será
aplicable cuando se trate de gastos derivados de publicaciones obligatorias de
anuncios en Boletines oficiales.
e) El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de
compromisos de gastos legalmente adquiridos.
f) La ordenación de pagos de las obligaciones previamente reconocidas.
g) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, en todas
sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados
de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio.
h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos
de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de Hacienda.
i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos en
el área de Hacienda.
j) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de
los asuntos de Hacienda.
Teniente de Alcalde Segundo y Concejal de Urbanismo y Vivienda
Titular: D. Jesús Pato Ballesteros
Ejercerá por delegación las siguientes atribuciones:
1.- La dirección política del Área de Urbanismo, abarcando los servicios de
urbanismo, gerencia de urbanismo y la empresa Instituto Municipal de Suelo, S.A.
y con las atribuciones asignadas a la Concejalía de Urbanismo en el apartado 2.2
del Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido
por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio), es decir, las siguientes :
a) La Presidencia efectiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en
virtud de lo previsto en los artículos 7 y 13 de los Estatutos de la misma
aprobados por Acuerdo del Pleno de 14 de febrero de 2008; con las
atribuciones señaladas en el artículo 14 de dichos Estatutos.
b) La firma, en representación del Ayuntamiento, de las actas de
expropiación forzosa y del texto definitivo de los Convenios Urbanísticos una
vez aprobado por el Pleno.
c) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de
los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de
Urbanismo.
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