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2.- Como consecuencia de la renuncia del anterior Alcalde, en sesión del Pleno de la
Corporación del 9 de enero de 2012 fue designado y tomó posesión como nuevo Alcalde D.
Daniel Ortiz Espejo, que hasta ahora ostentaba la Tenencia de Alcaldía Primera, con
determinadas atribuciones y la Concejalía de Hacienda.
Como consecuencia de este cambio en la Alcaldía, se considera necesaria la designación de
los nuevos Tenientes de Alcalde, así como algunas variaciones en la denominación de
algunas Concejalías y atribuciones concretas a los respectivos Concejales Delegados.
Siendo voluntad de esta Alcaldía mantener el resto de las delegaciones efectuadas en los
Decretos de Alcaldía antes citados.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a
los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del Reglamento
Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de
29.4.05) y demás preceptos concordantes de legal aplicación.
DISPONGO
1º.- NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE Y CONCEJALES DELEGADOS
DE HACIENDA Y PRESIDENCIA Y DE URBANISMO Y VIVIENDA.-
Teniente de Alcalde Primero y Concejal de Hacienda y Presidencia.
Titular: D. Alberto Rodríguez de Rivera Morón.
Ejercerá por delegación las siguientes atribuciones:
1.- La dirección política del Área de Presidencia.
2.- Relaciones con el Consorcio Móstoles Tecnológico; con el Consorcio Móstoles
Sur y con la Mancomunidad de Municipios del Sur para la prestación conjunta de los
servicios de gestión de residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y
eliminación de los residuos sólidos urbanos.
3.- La dirección política del Área de Hacienda, con las atribuciones asignadas a la
Concejalía de Hacienda en el apartado 2.1 del Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011,
de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio), y
en el Decreto nº 4591/2011, de 11 de noviembre, es decir, las siguientes :
a) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de
los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de
Hacienda.
b) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas
que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los
asuntos de Hacienda.
c) La autorización y disposición, cualquiera que fuese su cuantía, de los
gastos consignados en el Presupuesto para transferencias corrientes y de
capital a los Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las
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