Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 574

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
28 con texto de 28
Huella sha256 del fichero
14b15809851781191279e72424d76d69975f22e709cccd896ae66a26bb596f1b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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dación en pago, o lo que es lo mismo, que el banco se cobre el total de la deuda con el inmueble entregado, el propietario tiene que abonar por esa transmisión, por otra parte forzosa, el impuesto de plusvalía municipal; algo que hay que calificar como de totalmente injustificable en estas situaciones de necesidad extrema. En el actual escenario económico y ante la negativa de reformas legales de la Ley Hipotecaria, son pocas las alternativas que les quedan a las familias en la negociación con las entidades financieras ante una morosidad de sus deudas. Algunos consiguen la dación en pago como método para saldar las deudas de tal forma que la entrega de la vivienda suponga la cancelación total de la deuda hipotecaria. Otros lamentablemente y ante la falta de mutuo acuerdo de las partes llegarán a una ejecución hipotecaria con el mismo resultado: la pérdida de su vivienda. Sin embargo, en ambos casos la problemática fiscal subyace ya que a esta operación hay que añadirle el impacto fiscal que ello supone para el deudor. En efecto, probablemente tendrá que liquidar posteriormente un “Incremento patrimonial” en el IRPF y, en el caso que nos ocupa, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Nos encontramos con una falta de adaptación a la realidad actual de la Ley de Haciendas Locales. Se hace tributar por una plusvalía por el incremento del valor de los terrenos cuando se ha producido una operación en su conjunto con pérdida para el vendedor. En la configuración de dicho impuesto las únicas bonificaciones existentes versan sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual o del local de negocio familiar para el caso de mortis causa a favor de descendientes. Para la transmisión de la vivienda mediante la dación en pago o por la ejecución hipotecaria no existe la posibilidad de establecer bonificaciones fiscales. Por todo ello el Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes eleva al Pleno, para su aprobación, el siguiente ACUERDO “PRIMERO.- Instar al Gobierno de la Nación para que añada un nuevo apartado en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción: "3. En las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda prestada para su adquisición, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto, la personal física o jurídica o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2.03, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el inmueble. En ningún caso se podrá repercutir la cuota del impuesto al contribuyente. Se entienden por entidades financieras aquellas matriculadas en cualquiera de las rúbricas que integran la Agrupación 81 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre". Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones. La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la Moción anteriormente transcrita. PLENO. – Pág. 22/28

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.