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la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las
prestaciones de carácter familiar, solo podrán percibirse por uno de los puestos,
cualquiera que sea su naturaleza.
e) De conformidad con el Art. 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo
podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el
puesto de trabajo de la trabajadora en cuestión comporten la percepción de de
complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el
30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la
antigüedad.
CONSIDERANDO que según los datos obrantes en el Departamento de Personal que se
incorporan al presente expediente, la citada trabajadora no tiene asignadas retribuciones por
complemento especifico o equiparable, no es de aplicación por tanto la limitación del artículo
16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades.
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la
Corporación Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
“Aprobación de concesión de compatibilidad de Dª. Mª Dolores García Maroto,
personal laboral, con la categoría profesional de monitora socio-cultural adscrita a la
Concejalía de Educación y Cultura, con las limitaciones expuestas.”.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos
y Administración Pública, de fecha 20 de enero de 2012, en sentido favorable.
La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la
propuesta de resolución anteriormente transcrita.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
15/ 17.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN DE
LA CUENTA GENERAL DE ESTA ENTIDAD LOCAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010.
Vista la Cuenta General de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio de
2010, que consta de los siguientes documentos:
1) Carpeta 1/2
(cid:190) CUENTA AYUNTAMIENTO
• Balance 31-12 (consta en el expediente rubricado marginalmente por el
Secretario General como fedatario)
• Cuenta Resultado Económico-Patrimonial (consta en el expediente rubricado
marginalmente por el Secretario General como fedatario)
• El Estado de Liquidación del Presupuesto (consta en el expediente rubricado
marginalmente por el Secretario General como fedatario)
• Memoria:
• Tomo 1
• Tomo 2
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