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artículo en su apartado segundo letra l, una de las más tradicionales competencias
municipales, como es el suministro de agua y el tratamiento de aguas residuales. Por otra
parte, el artículo 26 de la misma ley establece en su apartado b), como unas de las
competencias que deberán prestar todos los municipios el abastecimiento domiciliario de
agua potable y el alcantarillado.
SEGUNDA.- En cuanto a la naturaleza jurídica del Canal de Isabel II, ésta viene recogida
en el artículo 1 del Decreto 51/2002, de 4 de abril, por el que se regula la naturaleza,
funciones y órganos de Gobierno del Canal de Isabel II. En el mencionado artículo se
establece que “el Canal de Isabel II es una empresa pública, de las previstas en el artículo
22.c) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid”
El artículo 6.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, establece que “la explotación de los
servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados
a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la
Comunidad de Madrid.
De las consideraciones jurídicas anteriormente realizadas se desprende la adecuación a la
legalidad vigente del borrador del texto de la Adenda al Convenio que obra en el
expediente.
Se PROPONE
Resolver lo siguiente
Primero: Aprobar la Adenda al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución
entre el Ayuntamiento de Móstoles y el Canal de Isabel II para la Ejecución de
Infraestructuras Hidráulicas con los siguientes añadidos:
- 1º.- En el exponendo quinto de la Adenda, al final del párrafo, lo siguiente:
“proporcionalmente al aprovechamiento asignado que se refleja en los
coeficientes que figuran en las tablas correspondientes a estas obras en la
memoria del citado Plan Especial de Infraestructuras para los diferentes
polígonos de desarrollo urbanístico”.
- 2º.- Un nuevo punto en la cláusula segunda de la Adenda con epígrafe 2ª.3.,
con el siguiente texto “El Canal de Isabel II se compromete a comunicar al
Ayuntamiento de Móstoles, los acuerdos a los que pueda llegar con los
municipios del entorno, en cuanto posibles modificaciones de abastecimiento y
vertido, en las infraestructuras compartidas con el municipio de Móstoles, de
forma que se garanticen siempre los compromisos adquiridos por el Canal
mediante el presente Convenio y los anteriores que estén vigentes”.
Visto el informe de Secretaría General nº 12.05/10/10, de fecha 30 de junio de
2010.
Visto el informe del Viceinterventor de fecha 1 de julio 2010.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo de la Ciudad de fecha
5 de julio de 2010, en sentido favorable.
Visto el informe emitido por el Coordinador General de Urbanismo y por el
Director del Departamento de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de
Urbanismo de fecha 7 de julio de 2010 sobre modificación a la addenda indicada.
PLENO 08.07.10
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