Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 496

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
36a99a1ce2f95d31973bb00818de3b065ae474cbc2b8786d8c85bc35f8de5685

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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artículo en su apartado segundo letra l, una de las más tradicionales competencias municipales, como es el suministro de agua y el tratamiento de aguas residuales. Por otra parte, el artículo 26 de la misma ley establece en su apartado b), como unas de las competencias que deberán prestar todos los municipios el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado. SEGUNDA.- En cuanto a la naturaleza jurídica del Canal de Isabel II, ésta viene recogida en el artículo 1 del Decreto 51/2002, de 4 de abril, por el que se regula la naturaleza, funciones y órganos de Gobierno del Canal de Isabel II. En el mencionado artículo se establece que “el Canal de Isabel II es una empresa pública, de las previstas en el artículo 22.c) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid” El artículo 6.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, establece que “la explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. De las consideraciones jurídicas anteriormente realizadas se desprende la adecuación a la legalidad vigente del borrador del texto de la Adenda al Convenio que obra en el expediente. Se PROPONE Resolver lo siguiente Primero: Aprobar la Adenda al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución entre el Ayuntamiento de Móstoles y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas con los siguientes añadidos: - 1º.- En el exponendo quinto de la Adenda, al final del párrafo, lo siguiente: “proporcionalmente al aprovechamiento asignado que se refleja en los coeficientes que figuran en las tablas correspondientes a estas obras en la memoria del citado Plan Especial de Infraestructuras para los diferentes polígonos de desarrollo urbanístico”. - 2º.- Un nuevo punto en la cláusula segunda de la Adenda con epígrafe 2ª.3., con el siguiente texto “El Canal de Isabel II se compromete a comunicar al Ayuntamiento de Móstoles, los acuerdos a los que pueda llegar con los municipios del entorno, en cuanto posibles modificaciones de abastecimiento y vertido, en las infraestructuras compartidas con el municipio de Móstoles, de forma que se garanticen siempre los compromisos adquiridos por el Canal mediante el presente Convenio y los anteriores que estén vigentes”. Visto el informe de Secretaría General nº 12.05/10/10, de fecha 30 de junio de 2010. Visto el informe del Viceinterventor de fecha 1 de julio 2010. Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo de la Ciudad de fecha 5 de julio de 2010, en sentido favorable. Visto el informe emitido por el Coordinador General de Urbanismo y por el Director del Departamento de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 7 de julio de 2010 sobre modificación a la addenda indicada. PLENO 08.07.10 - Pág. 10/18 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.