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6/ 85.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN
INICIAL DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
DE MÓSTOLES.
Vista la Propuesta de resolución formulada por el Subinspector Jefe de
Policía Local y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Seguridad, del siguiente
contenido literal:
“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente
propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación
a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en
sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Expediente nº 02/2010
Asunto:
Propuesta de Proyecto de Reglamento Regulador de los Servicios de Policía
Municipal del Ayuntamiento de Móstoles.
Interesado.-
Procedimiento: PR/APROBACIÓN DE REGLAMENTO/PL/../10
Fecha de iniciación: 21 de junio de 2010.
Examinado el procedimiento iniciado por la Concejalia de Seguridad referente al Proyecto
de Reglamento Regulador de los Servicios de Policía Municipal del Ayuntamiento de
Móstoles se han apreciado los Hechos que figuran a continuación:
Primero.- Con fecha 21 de junio de 2010 se dicta providencia por el Concejal Delegado de
Seguridad de la que se considera que debe transcribirse lo siguiente
“Desde hace varios meses esta concejalía está llevando a cabo los trabajos y actuaciones
de elaboración del borrador del Reglamento Regulador del Servicio de Policía Local, bajo la
dirección técnica del Subinspector Jefe de la Policía Local.
Una vez que el borrador alcanzó el grado de elaboración suficiente se consideró
conveniente que los sindicatos pudiesen realizar observaciones al mismo, para lo que se
han mantenido diversas reuniones entre las Secciones Sindicales con representación en
este Ayuntamiento y responsables del Departamento de Recursos Humanos y de la
Concejalía de Seguridad los días 15 y 22 de marzo y 14 de mayo del presente año, fruto de
las cuales se han aportado diversas propuestas, debiendo dejarse constancia de que los
aspectos planteados cuya materia se considera propia de la negociación colectiva no han
sido incorporados por exceder del contenido propio de un Reglamento de Policía Local.
En cambio sí se han incorporado cuestiones extraídas de las citadas propuestas, por
considerar tal incorporación como una mejora para el conjunto del contenido reglamentario,
habiendo afectado las mismas siguientes artículos:
21, 33, 44.2, 44.3, 44.5, 50, 51.1.d, 53.3, 53.4, 54, 60, 63, 87, 98, 120, 133 y 135.
De tal forma que se propone la siguiente redacción a los mismos: (a continuación figura la
redacción que se propone).
Segundo.- Así mismo obra en el expediente informe del Subinspector Jefe de la Policía
Local, de fecha 22 de junio de 2010, del que se considera que debe transcribirse lo
siguiente:
“La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 39 atribuye a la
Comunidad Autónoma de Madrid la facultad de establecer normas marco a las que habrán
que ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales. La Comunidad Autónoma de
Madrid, mediante Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales vino a
establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias mediante el
PLENO 08.07.10
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