Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 496

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
36a99a1ce2f95d31973bb00818de3b065ae474cbc2b8786d8c85bc35f8de5685

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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6/ 85.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES. Vista la Propuesta de resolución formulada por el Subinspector Jefe de Policía Local y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Seguridad, del siguiente contenido literal: “Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente nº 02/2010 Asunto: Propuesta de Proyecto de Reglamento Regulador de los Servicios de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles. Interesado.- Procedimiento: PR/APROBACIÓN DE REGLAMENTO/PL/../10 Fecha de iniciación: 21 de junio de 2010. Examinado el procedimiento iniciado por la Concejalia de Seguridad referente al Proyecto de Reglamento Regulador de los Servicios de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- Con fecha 21 de junio de 2010 se dicta providencia por el Concejal Delegado de Seguridad de la que se considera que debe transcribirse lo siguiente “Desde hace varios meses esta concejalía está llevando a cabo los trabajos y actuaciones de elaboración del borrador del Reglamento Regulador del Servicio de Policía Local, bajo la dirección técnica del Subinspector Jefe de la Policía Local. Una vez que el borrador alcanzó el grado de elaboración suficiente se consideró conveniente que los sindicatos pudiesen realizar observaciones al mismo, para lo que se han mantenido diversas reuniones entre las Secciones Sindicales con representación en este Ayuntamiento y responsables del Departamento de Recursos Humanos y de la Concejalía de Seguridad los días 15 y 22 de marzo y 14 de mayo del presente año, fruto de las cuales se han aportado diversas propuestas, debiendo dejarse constancia de que los aspectos planteados cuya materia se considera propia de la negociación colectiva no han sido incorporados por exceder del contenido propio de un Reglamento de Policía Local. En cambio sí se han incorporado cuestiones extraídas de las citadas propuestas, por considerar tal incorporación como una mejora para el conjunto del contenido reglamentario, habiendo afectado las mismas siguientes artículos: 21, 33, 44.2, 44.3, 44.5, 50, 51.1.d, 53.3, 53.4, 54, 60, 63, 87, 98, 120, 133 y 135. De tal forma que se propone la siguiente redacción a los mismos: (a continuación figura la redacción que se propone). Segundo.- Así mismo obra en el expediente informe del Subinspector Jefe de la Policía Local, de fecha 22 de junio de 2010, del que se considera que debe transcribirse lo siguiente: “La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 39 atribuye a la Comunidad Autónoma de Madrid la facultad de establecer normas marco a las que habrán que ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales. La Comunidad Autónoma de Madrid, mediante Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias mediante el PLENO 08.07.10 - Pág. 5/18 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.