Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 496

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
36a99a1ce2f95d31973bb00818de3b065ae474cbc2b8786d8c85bc35f8de5685

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/496

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 36a99a1ce2f95d31… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

menores. Es en este marco social cuando surgen en la Comunidad de Madrid los Puntos de Encuentro Familiar. Nacen para dar cumplimiento a sentencias judiciales y salvaguardar los derechos de los niños y niñas. Por tanto, son los jueces los que en sus resoluciones judiciales determinan el uso de este servicio público. Muchos de estos niños también son víctimas en unos casos, de violencia de género y en otros de falta de entendimiento y conflictividad entre los padres, y como tal necesitan un tratamiento adecuado. Cuando remiten a las familias a este servicio, la idea es que tanto padres como madres terminen encontrando una solución a la comunicación difícil y a veces imposible, con los hijos, pero la situación con la que se encuentran es muy distinta. La lista de atropellos en estos centros es extensa: desde contestaciones desconsideradas, con falta de sensibilidad, pérdida en ocasiones de la objetividad, informes sin ningún tipo de rigor, visitas que han de ser tuteladas sin supervisión... Los Puntos de Encuentro Familiar pueden ser un recurso adecuado en situaciones de pequeñas desavenencias familiares, pero cuando los menores proceden de hogares violentos, cuando los vínculos emocionales se han destruido por completo o no han existido nunca, cualquier intervención está fuera de lugar. En todo caso, el funcionamiento de estos centros debe ser controlado de inmediato, supervisado periódicamente por evaluadores independientes que analicen tanto el éxito, el fracaso, el enfoque y la idoneidad de las intervenciones. Todos somos conocedores que la competencia del Punto de Encuentro Familiar de Móstoles es de la propia Comunidad de Madrid, pero también todos somos conocedores de que son muchas familias mostoleñas las que hacen uso de él y son cientos las quejas que tanto ustedes como nosotros sabemos que existen sobre su funcionamiento. Los problemas del Punto de Encuentro Familiar de Móstoles son los mismos que los de la mayoría de estos centros en otros municipios y el Ayuntamiento por ser la Administración más cercana al ciudadano debe velar por la seguridad de todos los mostoleños. En la Comunidad de Madrid, a diferencia de Valencia o Asturias, no existe una ley que regule el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar Por todo ello y a tenor del Art.98 del Reglamento Orgánico Municipal vigente, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Móstoles presenta para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal, el SIGUIENTE ACUERDO: 1. Exigir a la Comunidad de Madrid la elaboración de una normativa que respete la Ley de Enjuiciamiento Civil y posteriormente un protocolo que garantice, de manera generalizada a todos los Puntos de Encuentro, profesionalidad, objetividad y equidad en el servicio. 2. Formación para los profesionales que atienden en estos centros para que adquieran los conocimientos necesarios y puedan atender correctamente las problemáticas que se dan en los Puntos de Encuentro Familiar. 3. Que los informes emitidos por los Puntos de Encuentro Familiar recojan el estado de los niños, sus manifestaciones y opiniones, es decir, reflejen los datos objetivos derivados de la indagatoria, así como una valoración de los mismos por parte de los profesionales”. Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones. PLENO 08.07.10 - Pág. 15/18 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.