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menores. Es en este marco social cuando surgen en la Comunidad de Madrid los Puntos de
Encuentro Familiar.
Nacen para dar cumplimiento a sentencias judiciales y salvaguardar los derechos de los
niños y niñas. Por tanto, son los jueces los que en sus resoluciones judiciales determinan el
uso de este servicio público.
Muchos de estos niños también son víctimas en unos casos, de violencia de género y en
otros de falta de entendimiento y conflictividad entre los padres, y como tal necesitan un
tratamiento adecuado.
Cuando remiten a las familias a este servicio, la idea es que tanto padres como madres
terminen encontrando una solución a la comunicación difícil y a veces imposible, con los
hijos, pero la situación con la que se encuentran es muy distinta. La lista de atropellos en
estos centros es extensa: desde contestaciones desconsideradas, con falta de sensibilidad,
pérdida en ocasiones de la objetividad, informes sin ningún tipo de rigor, visitas que han de
ser tuteladas sin supervisión... Los Puntos de Encuentro Familiar pueden ser un recurso
adecuado en situaciones de pequeñas desavenencias familiares, pero cuando los menores
proceden de hogares violentos, cuando los vínculos emocionales se han destruido por
completo o no han existido nunca, cualquier intervención está fuera de lugar.
En todo caso, el funcionamiento de estos centros debe ser controlado de inmediato,
supervisado periódicamente por evaluadores independientes que analicen tanto el éxito, el
fracaso, el enfoque y la idoneidad de las intervenciones.
Todos somos conocedores que la competencia del Punto de Encuentro Familiar de
Móstoles es de la propia Comunidad de Madrid, pero también todos somos conocedores de
que son muchas familias mostoleñas las que hacen uso de él y son cientos las quejas que
tanto ustedes como nosotros sabemos que existen sobre su funcionamiento. Los problemas
del Punto de Encuentro Familiar de Móstoles son los mismos que los de la mayoría de
estos centros en otros municipios y el Ayuntamiento por ser la Administración más cercana
al ciudadano debe velar por la seguridad de todos los mostoleños.
En la Comunidad de Madrid, a diferencia de Valencia o Asturias, no existe una ley que
regule el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar
Por todo ello y a tenor del Art.98 del Reglamento Orgánico Municipal vigente, el Grupo
Municipal Socialista del Ayuntamiento de Móstoles presenta para su consideración y
aceptación por el Pleno Municipal, el SIGUIENTE ACUERDO:
1. Exigir a la Comunidad de Madrid la elaboración de una normativa que respete la Ley
de Enjuiciamiento Civil y posteriormente un protocolo que garantice, de manera
generalizada a todos los Puntos de Encuentro, profesionalidad, objetividad y
equidad en el servicio.
2. Formación para los profesionales que atienden en estos centros para que adquieran
los conocimientos necesarios y puedan atender correctamente las problemáticas
que se dan en los Puntos de Encuentro Familiar.
3. Que los informes emitidos por los Puntos de Encuentro Familiar recojan el estado de
los niños, sus manifestaciones y opiniones, es decir, reflejen los datos objetivos
derivados de la indagatoria, así como una valoración de los mismos por parte de los
profesionales”.
Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la
Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones.
PLENO 08.07.10
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