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establecimiento de normas-marco a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de las
Policías Locales, adecuándose a los preceptos de la citada ley 4/1992 y a las normas que la
desarrollan, entre las que destaca el Decreto 112/1993, de 28 de Octubre, por el que se
aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.
La citada norma de desarrollo tiene un afán integrador y comprensivo de las diferentes
cuestiones que han de ser abordadas en los propios Reglamentos Municipales.
Desde la aprobación de la normativa autonómica en materia de Coordinación de las
Policías Locales, el Cuerpo de la Policía Local de Móstoles se ha regido por interpretación
de estas normas sin haber elaborado un reglamento propio de ordenación complementario
en el marco de la normativa autonómica como expresión de la autonomía municipal
reconocida en nuestra Constitución.
Con la propuesta de Reglamento que se presenta, no sólo se pretende la adecuación
complementaria encomendada por la Disposición Final Primera de la Ley 4/1992, de 8 de
julio, sino como necesidad de unificar aspectos esenciales de organización y
funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles, ordenando
aspectos propios que incorporen además las instrucciones y circulares de las que se ha
dotado para su propia organización.
Con la participación del Departamento de Personal se ha tratado de no incluir aspectos ya
regulados en otros ámbitos en materia de personal y, en todo caso los aspectos que
pudieran ser considerados, en el reglamento, como objeto de negociación colectiva, serán
tratados en el correspondiente ámbito.
El Reglamento pretende abordar una nueva etapa en la que destaque una organización que
se caracterice fundamentalmente como un servicio público, proyectándose como servicio de
calidad y de proximidad hacia la ciudad y sus ciudadanos mediante la defensa del
ordenamiento democrático.
En cuanto a la denominación del servicio, desde la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de 8
de julio y como consecuencia de no haber desarrollado reglamento propio complementario
a la normativa autonómica, se ha venido denominando Cuerpo de Policía Local,
denominación genérica prevista en la normativa autonómica. No obstante y según lo
dispuesto en el artículo 5 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el
Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles, según el presente reglamento,
volvería a denominarse Cuerpo de Policía Municipal, denominación adquirida desde su
creación como Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Móstoles en el año 1969.
Por todo ello se eleva propuesta del proyecto del Reglamento Regulador de los Servicios de
la Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, para su tramitación.”
A dicho informe se adjunta el proyecto de Reglamento.
Tercero: Igualmente ha sido emitido informe por la Titular de la Asesoría Jurídica, en fecha
23 de junio de 2010.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
1º.-En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Reglamento: de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, el procedimiento es el siguiente:
- Aprobación inicial por el Pleno.
PLENO 08.07.10
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