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- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para
la presentación de reclamaciones y sugerencias y resolución de todas las reclamaciones y
sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley 11/99, de 21 de abril,
de modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso de que no se hubiera presentado
ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional.
Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios de Gran
Población, se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite más, que es el de
aprobación del proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, tal y como se refleja
en el artículo 127. 1.a) de la Ley 7/85, siendo asimilable el presente trámite a un dictamen
de una Comisión Informativa, de acuerdo con el régimen que regía antes de la Ley 57/2003.
2º.--En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes acuerdos: Una
vez aprobado el Proyecto de Reglamento por la Junta de Gobierno Local, es de la
competencia del Pleno la adopción de los restantes acuerdos, previo dictamen de la
Comisión de Pleno competente por razón de la materia, siempre de acuerdo con sus
normas de funcionamiento, recogidas en los artículos 67 y SS de nuestro ROM.
3º.-Respecto de las mayorías necesarias para la adopción de los sucesivos acuerdos por
los Órganos competentes: Es necesaria la mayoría simple del número de miembros de la
Corporación para la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno, y, por tanto, por la
mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno Local, por aplicación de los
artículos 123 y 127 de la Ley 7/85 y 108 y 141 del ROM.
4º.-Sobre la entrada en vigor del Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el
Pleno: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, no entrará en
vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, que
es el de 15 días hábiles desde que hayan recibido la comunicación del acuerdo de
aprobación definitiva la Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas
administraciones podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de dicho
acuerdo por considerar que el mismo invade competencias de las mismas y se haya
publicado dicho acuerdo de aprobación definitiva e íntegramente su texto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
No se establece período de vacatio legis, sino que entra en vigor al día siguiente de la
mencionada publicación; en este sentido se pronuncia la Disposición Final Segunda del
Proyecto de Reglamento que se presenta para su aprobación.
5º.-En lo que se refiere al contenido del Proyecto de Reglamento, puede decirse que se
ajusta a lo dispuesto en la legislación aplicable, tanto la sectorial como la propia de los
entes locales, regulando las cuestiones relativas al objeto del mismo. Obran en el
expediente providencia de impulso del Concejal Delegado de Seguridad e informe técnico
del Subinspector Jefe de la Policía Local, Don Juan Manuel Arribas Reyes en el que se
exponen las motivos que han dado lugar a esta iniciativa.
Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, previa aprobación del Proyecto por la Junta de Gobierno Local
Resolver lo siguiente
PLENO 08.07.10
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