Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 496

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
36a99a1ce2f95d31973bb00818de3b065ae474cbc2b8786d8c85bc35f8de5685

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Teniendo en cuenta, como ya se ha señalado, que está previsto que en 2011 el conjunto de las Corporaciones Locales alcance un déficit máximo del 0,8% por ciento, no parecen existir razones que justifiquen la imposibilidad de que ese mismo sector pueda incurrir en un endeudamiento por un importe equivalente, ya que en caso contrario éstos estarían abocados a liquidar sus presupuestos, en la mayoría de los casos con Remanente de Tesorería negativo, generando importantes tensiones de tesorería, con el consiguiente perjuicio para el conjunto de la economía. Así mismo, debe tenerse en cuenta que, dado el escaso peso de la deuda municipal en el conjunto de la deuda de la Administración pública española, la variación de la misma (tanto si se incrementa como si se reduce) resulta muy poco relevante, máxime si tenemos en cuenta los incrementos de deuda previstos por la Administración General del Estado para 2011. En síntesis, desde un punto de vista práctico la reducción del stock de deuda que se derivaría de la citada prohibición, sería prácticamente irrelevante. Por el contrario, la aplicación de la citada prohibición en sus términos actuales no afectaría sólo a las nuevas inversiones proyectadas para el futuro, sino también a todas aquellas que actualmente se encuentran en ejecución, de forma que se generarían importantísimos costes adicionales derivados tanto de la obligación de indemnizar a los contratistas como del deterioro físico que sufrirían las obras en curso durante el tiempo de su interrupción. A lo anterior se une la pérdida económica que se derivaría de la imposibilidad de acometer o concluir proyectos cofinanciados con recursos externos a la Entidad Local, viéndose algunos ayuntamientos incluso en la obligación de devolver los importes ya percibidos al no poder justificar la liquidación del proyecto en el plazo autorizado. En consecuencia con todo lo anterior, en el seno de la FEMP, concretamente en la Comisión Ejecutiva, se adoptó por unanimidad la decisión de someter en todos los Plenos de los Gobiernos Locales españoles un acuerdo por el que se inste al Gobierno de España a modificar la actual redacción del artículo 14.2 del Real Decreto-ley 8/2010, de forma que respetando la autonomía financiera de los Ayuntamientos quede garantizado su compromiso con la reducción del gasto público y la inversión. Por todo ello y a tenor del Art. 96.4 c) del Reglamento Orgánico Municipal Vigente, el Grupo Popular Municipal somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos: Primero.- Instar al Gobierno de España a que modifique la redacción del artículo 14.2 del Real Decreto Ley 10/2010, suprimiendo la prohibición genérica de endeudamiento de las Entidades Locales para el ejercicio 2011, por una limitación de la misma, de acuerdo con las siguientes condiciones: A).- Los Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares se comprometen a coadyuvar a la reducción del déficit público y al control del crecimiento de la deuda pública, y por eso asumen la necesidad de controlar el crecimiento de la deuda local, en función del volumen de deuda de cada uno de ellos en el momento actual. B).- Tomando como referencia el stock de deuda de cada entidad a 31 de diciembre de 2010, calculado conforme a los criterios del Protocolo de Déficit Excesivo, -metodología aplicada por el Banco de España y por el Banco Central Europeo-, las Entidades Locales no podrán iniciar nuevas inversiones en 2011 financiadas con endeudamiento, pero sí podrán continuar financiando con este recurso la ejecución de los contratos, incluidos los plurianuales, que hubiesen sido adjudicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto- ley 8/2010. Sólo en el caso de las obras cofinanciadas con recursos externos a la Entidad Local, podrá acudirse a su financiación con endeudamiento, con independencia de cual sea su fecha de adjudicación. PLENO 08.07.10 - Pág. 17/18 -

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.