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Teniendo en cuenta, como ya se ha señalado, que está previsto que en 2011 el conjunto de
las Corporaciones Locales alcance un déficit máximo del 0,8% por ciento, no parecen
existir razones que justifiquen la imposibilidad de que ese mismo sector pueda incurrir en un
endeudamiento por un importe equivalente, ya que en caso contrario éstos estarían
abocados a liquidar sus presupuestos, en la mayoría de los casos con Remanente de
Tesorería negativo, generando importantes tensiones de tesorería, con el consiguiente
perjuicio para el conjunto de la economía.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que, dado el escaso peso de la deuda municipal en el
conjunto de la deuda de la Administración pública española, la variación de la misma (tanto
si se incrementa como si se reduce) resulta muy poco relevante, máxime si tenemos en
cuenta los incrementos de deuda previstos por la Administración General del Estado para
2011. En síntesis, desde un punto de vista práctico la reducción del stock de deuda que se
derivaría de la citada prohibición, sería prácticamente irrelevante.
Por el contrario, la aplicación de la citada prohibición en sus términos actuales no afectaría
sólo a las nuevas inversiones proyectadas para el futuro, sino también a todas aquellas que
actualmente se encuentran en ejecución, de forma que se generarían importantísimos
costes adicionales derivados tanto de la obligación de indemnizar a los contratistas como
del deterioro físico que sufrirían las obras en curso durante el tiempo de su interrupción.
A lo anterior se une la pérdida económica que se derivaría de la imposibilidad de acometer
o concluir proyectos cofinanciados con recursos externos a la Entidad Local, viéndose
algunos ayuntamientos incluso en la obligación de devolver los importes ya percibidos al no
poder justificar la liquidación del proyecto en el plazo autorizado.
En consecuencia con todo lo anterior, en el seno de la FEMP, concretamente en la
Comisión Ejecutiva, se adoptó por unanimidad la decisión de someter en todos los Plenos
de los Gobiernos Locales españoles un acuerdo por el que se inste al Gobierno de España
a modificar la actual redacción del artículo 14.2 del Real Decreto-ley 8/2010, de forma que
respetando la autonomía financiera de los Ayuntamientos quede garantizado su
compromiso con la reducción del gasto público y la inversión.
Por todo ello y a tenor del Art. 96.4 c) del Reglamento Orgánico Municipal Vigente, el Grupo
Popular Municipal somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes
acuerdos:
Primero.- Instar al Gobierno de España a que modifique la redacción del artículo 14.2 del
Real Decreto Ley 10/2010, suprimiendo la prohibición genérica de endeudamiento de las
Entidades Locales para el ejercicio 2011, por una limitación de la misma, de acuerdo con
las siguientes condiciones:
A).- Los Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares se comprometen a
coadyuvar a la reducción del déficit público y al control del crecimiento de la deuda pública,
y por eso asumen la necesidad de controlar el crecimiento de la deuda local, en función del
volumen de deuda de cada uno de ellos en el momento actual.
B).- Tomando como referencia el stock de deuda de cada entidad a 31 de diciembre de
2010, calculado conforme a los criterios del Protocolo de Déficit Excesivo, -metodología
aplicada por el Banco de España y por el Banco Central Europeo-, las Entidades Locales
no podrán iniciar nuevas inversiones en 2011 financiadas con endeudamiento, pero sí
podrán continuar financiando con este recurso la ejecución de los contratos, incluidos los
plurianuales, que hubiesen sido adjudicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-
ley 8/2010. Sólo en el caso de las obras cofinanciadas con recursos externos a la Entidad
Local, podrá acudirse a su financiación con endeudamiento, con independencia de cual sea
su fecha de adjudicación.
PLENO 08.07.10
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