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[Durante el desarrollo y votación de este punto se ausentó Dª Yolanda Aguilar Mories
Concejala Delegada del Grupo Municipal Socialista.
Sometida a votación la Moción indicada, se obtiene diez votos a favor (nueve
correspondiente al Grupo Municipal Socialista y uno al Grupo Mixto) y dieciséis votos en
contra (correspondiente al Grupo Municipal Popular), por lo que la misma resulta
rechazada.
11/ 90.- MOCIONES DE URGENCIA.
(Previa la declaración de urgencia al comienzo de la sesión, según lo dispuesto
en los artículos 97.1 y 98.1 del Reglamento Orgánico Municipal).
Moción de urgencia que presenta el Grupo Municipal Popular, sobre
modificación del artículo 14.2. del Real Decreto-Ley, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Vista la Moción de Urgencia presentada por el Grupo Popular, del siguiente
contenido literal:
“En el marco de los compromisos asumidos por nuestro país frente a la Unión Europea, el
pasado 20 de mayo, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para reducir el déficit público, con la finalidad de acelerar tanto en 2010
como en 2011 la reducción inicialmente prevista en la actualización del Plan de Estabilidad
y Crecimiento 2010-2013, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010.
Más allá de las medidas concretas recogidas en el citado Real Decreto-Ley, éste supone
una llamada al compromiso de los diferentes niveles territoriales de la administración a la
consecución de un objetivo que debe ser compartido por todas ellas.
Este llamamiento ha sido plenamente asumido por los Ayuntamientos, Diputaciones,
Consejos y Cabildos Insulares, que a través de su participación en la Comisión Nacional de
la Administración Local han hecho suyo el objetivo de estabilidad para 2010, así como la
estimación de déficit para el conjunto de las corporaciones locales en los próximos
ejercicios y el umbral de déficit por debajo del cual no será precisa la presentación de un
Plan Económico Financiero, que habían sido propuestos por el Gobierno de España.
Sin embargo, la responsabilidad que se exige a las Entidades Locales y que lealmente
éstas asumen, no puede suponer, en ningún caso la vulneración de la autonomía local,
garantizada por nuestra Carta Magna, ni puede suponer una restricción a la actuación de
las mismas proporcionalmente muy superior a la asumida por el Estado y por las
Comunidades Autónomas.
Concretamente, el artículo 14.2 del Real Decreto-ley prohíbe a las Entidades Locales y sus
entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, endeudarse a
largo plazo a lo largo de 2011, sin que exista ninguna limitación similar ni para las
Comunidades Autónomas ni para la Administración General del Estado, que seguirán
incrementando su endeudamiento a lo largo del citado ejercicio.
PLENO 08.07.10
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